LA SENTENCIA
La sentencia es la resolución que el Tribunal emite,
después de realizado el debate y tras deliberación entre sus
miembros, en la que se resuelve el proceso mediante la
condena del imputado o la absolución libre de todo cargo.La
sentencia es una decisión exclusiva de los tres jueces que componen
el Tribunal de Sentencia. Ellos deliberan a puerta cerrada,
con la única presencia del secretario, tomando las distintas
decisiones mediante votación. El Código indica en
sus artículos 386 y 387 cual debe ser el sistema de
deliberación y posterior votación. En caso de desacuerdo, el juez
disidente podrá emitir su voto razonado sobre toda o parte de
la sentencia.
El artículo 389 fija los requisitos de la sentencia
1º Datos del tribunal y las partes y fecha en la que se dicta la
sentencia. Una incorrecta individualización del acusado o
de las partes civiles constituye un vicio de sentencia (Art.
394).
2º La enunciación de los hechos objeto de la acusación o de su
ampliación y del auto de apertura a juicio, así como
la enunciación de los daños reclamados por el actor civil y su
pretensión reparatoria. La obligación de repetir en la
sentencia los hechos objeto del proceso tiene como fin poder
controlar correctamente la correlación entre acusación y sentencia.
De hecho el artículo 388 determina claramente que la sentencia
no podrá dar por probados hechos o circunstancias distintos a
los fijados en el objeto del proceso, salvo en lo favorable al
reo. La no enunciación de los hechos imputados o de los daños o
de la pretensión de reparación civil constituye vicios de la
sentencia.
3º La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el
tribunal estime acreditado. Al igual que en la acusación,
esta parte consiste en un relato en el cual los jueces fijarán
como ocurrieron los hechos objeto del proceso.
4º Los razonamientos que inducen al Tribunal a absolver o a
condenar. En primer lugar, si procede, razonarán sobre la
posible validez de los medios de prueba presentados. En
segundo lugar motivarán porque los medios probatorios presentados
les han llevado a estimar los hechos como probados. En tercer
lugar razonarán jurídicamente bajo que tipo penal se encuadran
los hechos probados. El razonamiento jurídico no consiste en
una mera copia de preceptos legales o en una cita de leyes.
5º La resolución de los jueces, con mención de las
disposiciones legales aplicables: Finalmente, y coherentemente con
todo lo enunciado hasta ese momento, los jueces fijarán el
fallo. Si la sentencia es condenatoria, deberán indicar,
individualizando imputado por imputado, por que delitos se les
está condenando, la relación de concurso que medie entre los mismos
(Art. 69 a 71 del Código Penal), las circunstancias atenuantes
y agravantes que se consideran y la pena o medida de seguridad a
imponer y en su caso si se suspende la ejecución de la condena
y bajo que condiciones. Si la sentencia es absolutoria, se
entenderá libre de todo cargo y deberá ordenar la libertad del
acusado y la cesación de las restricciones impuestas
provisionalmente o en su caso fijar la medida de seguridad a
imponer. En ambos casos se determinará lo relativo a las costas,
entrega de objetos (Art. 392 CPP). Asimismo, si se hubiese
ejercido la acción civil se resolverá expresamente la cuestión
(Art. 393 del CPP). La falta de algunos de los elementos citados
genera vicio de la sentencia (Art. 394, 4 CPP). La mención a las
disposiciones legales aplicables no es la "cita de leyes" sino una
referencia en que artículos basan su decisión.
6º La firma de los jueces. La sentencia deberá ser
leída de viva voz, siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 390 del Código Procesal Penal. Posteriormente se leerá, o
entregará por escrito, el acta del debate (Art.396 CPP).
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