RECURSO DE QUEJA
Concepto
Cuando se interpone un recurso de apelación o de apelación
especial, el juez de primera instancia, el juez de paz, el juez de
ejecución o el tribunal de sentencia, depende de quien haya dictado
la resolución, realizan un examen de procedibilidad del recurso,
esto es, si el escrito donde se plantea el recurso contiene las
exigencias de forma que plantea la ley.
En caso que en este examen de procedibilidad el tribunal ante
quien se presenta el recurso lo rechace, se habilita la vía del
recurso de queja, con el objeto de que la Sala de Apelaciones
solicite las actuaciones y resuelva su procedencia y, en su caso,
sobre el fondo de la cuestión.
Tiempo, forma y tramite
El recurso de queja debe presentarse ante la sala de la Corte de
Apelaciones dentro de los tres días de notificada la resolución del
juez que dictó la resolución apelada (Art. 412 CPP), por
escrito.
La sala solicitará los antecedentes al juez respectivo dentro de
las veinticuatro horas y en el mismo plazo resolverá. Si el
recurso no es admitido se rechazará sin más trámite y si se
admite, la sala pasará a resolver sobre el fondo (Art. 413 y 414
CPP).
Caso especial de queja
El artículo 179 CPP permite la interposición de una queja ante el
tribunal superior cuando el juez o tribunal incumpla los plazos
para dictar resolución. El tribunal superior, previo informe del
denunciado resolverá lo procedente y en su caso emplazará al
juzgado o tribunal para que dicte resolución. Si bien este caso
especial no se trata estrictamente de un recurso, por razones
didácticas es estudiado en esta oportunidad.
A estos efectos, vale recordar que los plazos para dictar las
resoluciones, de conformidad a los dispuesto en el artículo
178 CPP, en la Ley del Organismo Judicial (Art. 142). En
virtud de ello, los decretos, determinaciones de trámite,
deben dictarse al día siguiente de presentado el requerimiento y
los autos a los tres días. Lo previsto para las
sentencias sólo es aplicable para controlar el tiempo
transcurrido si se ha diferido la lectura de la sentencia por
el tribunal de sentencia o el dictado de la sentencia por la sala
de la Corte de Apelaciones en el trámite de un recurso.
Procede también la queja por incumplimiento del artículo 160
CPP, cuando la notificación no se realiza en el plazo estipulado de
veinticuatro horas de dictada la resolución.
Vencidos los plazos indicados, el fiscal debe interponer queja ante
el tribunal inmediato superior. Debe recordarse que estos plazos
sólo operan para los procedimientos escritos, puesto que las
resoluciones que siguen a un audiencia deben dictarse
inmediatamente (Art. 178 CPP). Esto último es aplicable tanto a los
debates como a las audiencias del procedimiento abreviado,
suspensión condicional de la persecución penal (se aplica el
procedimiento abreviado con modificaciones), la revisión de la
prisión, la audiencia del Art. 340 CPP, etc.
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