RECURSO DE APELACION ESPECIAL
Concepto
De acuerdo al artículo 415 del Código Procesal Penal, la apelación
especial es un recurso restringido en cuanto a sus motivos que
procede contra:
1º Las sentencias del tribunal de sentencia.
2º Las resoluciones del tribunal de sentencia que declaren
el sobreseimiento o el archivo.
3º Las resoluciones del juez de ejecución que pongan fin a
la pena, a medida de seguridad y corrección o denieguen la
extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Este recurso, que es semejante a los recursos de casación en la
legislación comparada y bajo este nombre se encontrará información
bibliográfica, tiene por objeto controlar las decisiones de los
tribunales que dictan sentencia, asegurando de esta forma el
derecho al recurso reconocido por la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, artículo 8º, 2, h.
El hecho de que este recurso sea semejante a la casación, no
implica que deban aplicarse todas las normas formales que
tradicionalmente se exigieron para la casación. Tan sólo se
podrá inadmitir un recurso cuando no respete lo preceptuado en el
Código Procesal Penal, y no por no respetar un "formalismo
consuetudinario".
Objeto
El objeto del recurso es la sentencia o la resolución que pone fin
al procedimiento. Este concepto implica un cambio radical en lo que
en materia de recursos existía en Guatemala donde la capacidad de
revisión en la apelación era muy amplia. En el actual sistema,
cualquiera de los vicios que se aleguen en el recurso deben tener
expresión en la sentencia y sólo ellos pueden ser atacados.
De tal forma queda excluido como objeto de impugnación la
valoración de la prueba que realizó el tribunal y mediante la cual
declaró unos hechos como probados, ya que no es posible que un
tribunal que no ha presenciado la práctica de la prueba, celebrado
en la audiencia del juicio, decida si pueden declararse como
probados los hechos descritos en la sentencia. En su caso, además
de la sentencia podrá ser impugnada el acta del debate, cuando se
trate de impugnar la forma en que se ha conducido el debate.
Conforme la característica dispositiva (derecho) del recurso, la apelación especial comparte con los demás recursos los límites del examen al que se ve forzado el tribunal ad quem (el tribunal que decide el recurso), es decir, la sala de la Corte de Apelaciones no puede decidir más allá del objeto del recurso. De la misma forma, no existen especificaciones especiales para este recurso en cuanto a la recurribilidad subjetiva. Los legitimados a impugnar son los mismos y en las mismas condiciones que para impugnar en los otros recursos.Remitimos, por tanto, al análisis realizado oportunamente.
El motivo de procedencia del recurso, restringido legalmente, es la infracción a la ley. Conforme a este criterio el Código Procesal Penal distingue en el artículo 419, entre infracciones de fondo y de forma. La primera de ellas, es la incorrecta o errónea aplicación de la ley que, interpretado contextualmente, debemos entender que se trata de la ley sustantiva, y la segunda, un error o inobservancia que constituya un vicio del procedimiento.
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