EL RECURSO DE APELACIÓN
Objeto y motivos del recurso
El recurso de apelación, es el medio de impugnación que se
interpone frente a las resoluciones del juez de primera instancia,
para que la sala de apelaciones, reexamine lo resuelto y revoque o
modifique la resolución recurrida. El recurso de apelación es un
recurso amplio en cuanto a los motivos por los que procede, no así
frente a los casos en los que se puede interponer, dado que en el
artículo 404 y 405 se expresan taxativamente las resoluciones que
pueden ser susceptibles de ser impugnadas mediante este
recurso.
En cuanto a los motivos por los que procede el recurso de
apelación, se dice que son amplios porque pueden discutirse
cuestiones referidas a la aplicación del derecho (tanto penal como
procesal) o cuestiones de valoración de los hechos y la prueba que
funda la decisión. Por ejemplo, se puede discutir la aplicación de
la prisión preventiva, tanto por el hecho de discutir si en el
caso concreto puede entenderse que existe peligro de fuga conforme
las pruebas que se tienen, o que no existen elementos suficientes
para considerar al imputado posible autor o partícipe del hecho de
acuerdo a la información que se ha obtenido hasta el
momento.
Pueden impugnarse, mediante este recurso, los autos de los jueces
de primera instancia que resuelvan:
1º Los conflictos de competencia (Art. 404.1 CPP).
Este inciso no plantea ningún problema en particular, que impida
determinar que todos los autos, ya sea que resuelvan una solicitud
de declinatoria o de inhibitoria (Art. 56 CPP) puedan ser apelados.
El procedimiento para el trámite de estas cuestiones es el
incidental, conforme lo que señala la Ley del Organismo Judicial,
concluido el trámite y decidida la cuestión, puede plantearse el
recurso.
2º Los impedimentos, excusas y recusaciones (Art. 404.2
CPP). Al igual que el anterior inciso, el trámite es el
incidental conforme la LOJ. Tampoco este inciso puede causar
problemas, en tanto, todos estos autos podrán recurrirse con el
objeto de garantizar la imparcialidad del juez que conoce.
3º Los que no admitan, denieguen o declaren abandonada la
intervención del querellante adhesivo o del actor civil (art. 404.3
CPP): No hay duda acerca de la impugnabilidad de los autos que
denieguen la intervención del querellante o del actor civil o
declaren abandonada su intervención. Sin embargo, no parece
impugnable la admisión del querellante o del actor civil, sin
que esa exclusión sea atribuible a alguna razón dogmática
explicable.
4º Los que no admitan o denieguen la intervención del tercero
civilmente demandado (Art. 404.4 CPP): Del mismo modo que el
inciso anterior, no existe problema en la interpretación acerca de
la impugnabilidad del auto que resuelve no admitir la intervención
del tercero civilmente demandado, aunque sí parece estar excluida
de ello, la admisión del demandado civil.
5º Los que autoricen la abstención del ejercicio de la acción
penal por parte del Ministerio Público (Art. 404.5 CPP): En
aquellos casos en los que el juez de primera instancia autorice la
abstención en el ejercicio de la acción penal (Art. 25 CPP),
cualquiera de las partes puede recurrir en apelación. No será
recurrible la negativa del juez de primera instancia de no
autorizar la abstención en el ejercicio de la acción penal,
quedando obligado el fiscal a continuar la investigación y la
persecución penal, sin perjuicio de intentar otras formas de
solucionar el caso (p.e.:suspensión condicional de la persecución
penal, procedimiento abreviado e, incluso, nuevamente el criterio
de oportunidad). Las resoluciones de los juecesde paz, tanto las
que autorizan como las que deniegan la abstención en el ejercicio
de la acción penal son apelables (Art. 404, último párrafo).
6º Los que denieguen la práctica de la prueba
anticipada (Art. 404. 6 CPP): Solicitada por el fiscal o
cualquiera de las partes la realización de una prueba anticipada
(Art. 317 CPP) y denegada por el juez, el solicitante puede
recurrir ante la sala de la Corte de Apelaciones para que ésta la
autorice. Contrariamente, la autorización del juez de primera
instancia para realizar la prueba no es recurrible.
Hay 3 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Derecho Administrativo en España Derecho Administrativo de España. Conozca las fuentes, la ley y las normas, establecidas en el Código Civil, su relación con la Constituci&... [09/06/09] |
|
564 | ||
|
El derecho en la empresa Este curso va dirigido para quienes deseen tener herramientas suficientes para resolver conflictos de intereses y para esclarecer incertidumbres jurídicas. Así ... [14/02/05] |
|
2.701 | ||
|
Derecho Penal. Teoría de la imputación objetiva Derecho Penal. Teoría de la imputación objetiva, en este curso mediante la sistematización de los aspectos más relevantes de la |
|
666 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame