3.298 cursos gratis
6.267.101 alumnos
Publica tu curso gratis
Busca cursos gratis:
Estás aquí: mailxmail > Cursos de Empresa > Area legal > Legislación de Guatemala (13/14) > Objeciones

Legislación de Guatemala (13/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (3 opiniones) |642 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 1:

 Objeciones

Las objeciones

a) Preguntas prohibidas

Durante el debate el Presidente del Tribunal es el encargado de moderar el interrogatorio y tiene competencia para prohibir algunos tipos de pregunta. El Código Procesal Penal señala, en el artículo 378, como prohibidas:

1º Las preguntas capciosas: Son aquellas que bajo pretexto de indagar sobre un hecho, aparentemente sin consecuencia, esconden la afirmación o negación de otro hecho decisivo. Por ejemplo: "Cuando usted entró con el puñal en la mano ¿Cuántas personas había en la habitación?". En este caso, si el interrogado responde sobre el número de personas presentes, estaría admitiendo que tenía el puñal en la mano. Muchas veces es capcioso el realizar bajo una misma interrogación varias preguntas.

2º Las preguntas sugestivas: Son aquellas que inducen la respuesta al interrogado, por estar ésta contenida en la formulación de la pregunta. Por ejemplo: "¿Acudió posteriormente al lugar de los hechos, recogiendo el arma y huyendo por la ventana?".

3º Las preguntas impertinentes: Son aquellas que no son procedentes, por diversos motivos, siendo los más comunes:
I. Irrelevancia: La pregunta no tiene nada que ver con el objeto del proceso.
II. Repetición: La pregunta ya fue respondida de forma clara por el interrogado.
III. Incompetencia: Se le está pidiendo al interrogado que emita un pronunciamiento que no se le atribuye: Por ejemplo a un testigo que de una opinión técnica o puramente valorativa.

Asimismo, teniendo en cuenta que estamos en la práctica de una prueba, será inadmisible cualquier pregunta que vulnere la normativa de la legalidad de la prueba. Por ejemplo, se podrá objetar una pregunta que se realice con amenaza. Esta normativa rige en el interrogatorio de testigos, peritos e imputado. Se pueden prohibir las preguntas o comentarios que realicen las partes e incluso, las partes pueden objetar las preguntas que formule el presidente o los miembros del Tribunal (Art.366). En este caso será el mismo Tribunal quien resuelva.

En las conclusiones finales, en principio, no cabrían las objeciones, por cuanto todos los comentarios y afirmaciones podrán ser posteriormente refutados. Sin embargo, si podrá objetarse cuando el fiscal o el defensor se estén excediendo en el contenido de la réplica. Las respuestas de testigos o peritos o solo podrán objetarse cuando se extralimiten en sus funciones. Por ejemplo, un testigo que emite conclusiones personales o un perito que dictamine sobre ámbitos fuera de su materia y de la orden de peritaje. Asimismo, en aquellos casos en los que respondan de forma distinta a lo preguntado, hagan comentarios improcedentes o falten al respeto a las partes, el Tribunal, de oficio o a petición de parte podrá llamarle al orden (Art.366) o incluso ejercer el poder de disciplina (Art. 358).

b) Procedimiento de objeción y técnicas

Si bien el tribunal, de oficio, debe impedir que se realicen ese tipo de preguntas, las partes están facultadas para requerir a los jueces la prohibición. Inmediatamente después de realizada la pregunta y en la medida de lo posible, antes de que se responda, se protestará, indicándose los motivos por los cuales no debe admitirse. En ese momento el tribunal decidirá al respecto. Eventualmente podrá escuchar los argumentos de la parte que estaba interrogando. Frente a la decisión del Tribunal de admitir o inadmitir una pregunta se puede plantear recurso de reposición (Art.403 CPP).

El fiscal no debe abusar de las objeciones, pero tampoco debe tener miedo de formularlas. Objeciones bien formuladas pueden deshacer toda la técnica de interrogatorio preparada por la otra parte. Cuando objete una pregunta, debe hacerlo usando un tono de voz alto, que claramente interrumpa al abogado y que impida que se de la respuesta. Salvo casos manifiestos, deberá señalar si la pregunta es capciosa, sugestiva o impertinente. En aquellos casos en los que el que está siendo objetado es el fiscal, tendrá que estar muy atento para motivar la validez de su pregunta en el momento en el que el abogado proteste y antes que el Tribunal decida, salvo que el Presidente acostumbre a escuchar al interpelado antes de decidir.

Recibe nuestras novedades
Al presionar "Recibir" estás dándote de alta y aceptas las condiciones legales de mailxmail

Hay 3 opiniones. Opina sobre este curso.


Cursos similares a Legislación de Guatemala (13/14)


Cursos Valoración Alumnos Vídeo
Verifique si usted sería un buen juez en lo penal
El objetivo de este curso es plantear casos penales reales y consultar por las soluciones que aplicarían los alumnos y hacerlos reflexionar sobre cada una de las solucion... [07/09/05]
 4,33/5 539  
Conceptos básicos del derecho
Muchas son las instituciones y los órganos que crean y aplican el derecho en la sociedad pero no sabemos exactamente cuál es su estructura y sus funciones. Con este curso... [10/07/02]
 4,48/5 20.572  
Derecho Administrativo. Introducción
El Derecho Administrativo se estudia en este curso en el que veremo el origen del derecho administrativo, el objeto y el conc... [23/10/09]
5/5 499  


Publicar en   del.icio.us    digg    meneame

¿Qué es mailxmail.com?|ISSN: 1699-4914|Recomiéndanos|Ayuda
Condiciones legales de mailxmail