Las objeciones
a) Preguntas prohibidas
Durante el debate el Presidente del Tribunal es el
encargado de moderar el interrogatorio y tiene competencia para
prohibir algunos tipos de pregunta. El Código Procesal Penal
señala, en el artículo 378, como prohibidas:
1º Las preguntas capciosas: Son aquellas que bajo pretexto
de indagar sobre un hecho, aparentemente sin consecuencia, esconden
la afirmación o negación de otro hecho decisivo. Por ejemplo:
"Cuando usted entró con el puñal en la mano ¿Cuántas personas había
en la habitación?". En este caso, si el interrogado responde sobre
el número de personas presentes, estaría admitiendo que tenía el
puñal en la mano. Muchas veces es capcioso el realizar bajo una
misma interrogación varias preguntas.
2º Las preguntas sugestivas: Son aquellas que inducen la
respuesta al interrogado, por estar ésta contenida en la
formulación de la pregunta. Por ejemplo: "¿Acudió posteriormente al
lugar de los hechos, recogiendo el arma y huyendo por la
ventana?".
3º Las preguntas impertinentes: Son aquellas que no son
procedentes, por diversos motivos, siendo los más comunes:
I. Irrelevancia: La pregunta no tiene nada que ver
con el objeto del proceso.
II. Repetición: La pregunta ya fue respondida de
forma clara por el interrogado.
III. Incompetencia: Se le está pidiendo al
interrogado que emita un pronunciamiento que no se le atribuye: Por
ejemplo a un testigo que de una opinión técnica o puramente
valorativa.
Asimismo, teniendo en cuenta que estamos en la práctica de una
prueba, será inadmisible cualquier pregunta que vulnere la
normativa de la legalidad de la prueba. Por ejemplo, se podrá
objetar una pregunta que se realice con amenaza. Esta normativa
rige en el interrogatorio de testigos, peritos e imputado. Se
pueden prohibir las preguntas o comentarios que realicen las partes
e incluso, las partes pueden objetar las preguntas que formule el
presidente o los miembros del Tribunal (Art.366). En este caso será
el mismo Tribunal quien resuelva.
En las conclusiones finales, en principio, no cabrían las
objeciones, por cuanto todos los comentarios y afirmaciones podrán
ser posteriormente refutados. Sin embargo, si podrá objetarse
cuando el fiscal o el defensor se estén excediendo en el contenido
de la réplica. Las respuestas de testigos o peritos o solo podrán
objetarse cuando se extralimiten en sus funciones. Por ejemplo, un
testigo que emite conclusiones personales o un perito que dictamine
sobre ámbitos fuera de su materia y de la orden de peritaje.
Asimismo, en aquellos casos en los que respondan de forma distinta
a lo preguntado, hagan comentarios improcedentes o falten al
respeto a las partes, el Tribunal, de oficio o a petición de parte
podrá llamarle al orden (Art.366) o incluso ejercer el poder de
disciplina (Art. 358).
b) Procedimiento de objeción y técnicas
Si bien el tribunal, de oficio, debe impedir que se
realicen ese tipo de preguntas, las partes están facultadas para
requerir a los jueces la prohibición. Inmediatamente después de
realizada la pregunta y en la medida de lo posible, antes de que se
responda, se protestará, indicándose los motivos por los cuales no
debe admitirse. En ese momento el tribunal decidirá al respecto.
Eventualmente podrá escuchar los argumentos de la parte que estaba
interrogando. Frente a la decisión del Tribunal de admitir o
inadmitir una pregunta se puede plantear recurso de reposición
(Art.403 CPP).
El fiscal no debe abusar de las objeciones, pero tampoco debe tener
miedo de formularlas. Objeciones bien formuladas pueden deshacer
toda la técnica de interrogatorio preparada por la otra parte.
Cuando objete una pregunta, debe hacerlo usando un tono de voz
alto, que claramente interrumpa al abogado y que impida que se de
la respuesta. Salvo casos manifiestos, deberá señalar si la
pregunta es capciosa, sugestiva o impertinente. En aquellos casos
en los que el que está siendo objetado es el fiscal, tendrá que
estar muy atento para motivar la validez de su pregunta en el
momento en el que el abogado proteste y antes que el Tribunal
decida, salvo que el Presidente acostumbre a escuchar al
interpelado antes de decidir.
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