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Legislación de Guatemala (13/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (3 opiniones) |642 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 2:

 Legislación de Guatemala. Conclusiones finales (1/3)

Las conclusiones finales

a) Introducción

Finalizada la práctica de la prueba, se dan las conclusiones finales. En este momento, cada una de las partes va a dar su hipótesis de como ocurrieron los hechos, va a valorar la legalidad y el contenido de la prueba, va razonar jurídicamente y van a realizar su petición. De acuerdo a la regulación del Código Procesal (Art.382) inicia la exposición de sus conclusiones el Ministerio Público y a continuación, exponen el abogado del querellante, el actor civil, el abogado defensor y el tercero civilmente demandado.

Posteriormente podrán replicar, por este orden el Ministerio Público y el abogado defensor. Las conclusiones finales pueden ser de vital importancia, sobre todo en aquellos debates en los que la práctica de la prueba no ha resultado definitiva. El objetivo que debe perseguir el fiscal al concluir es hacerle ver al Tribunal la validez de su hipótesis, ampliamente demostrada durante la práctica de la prueba, así como la inconsistencia de los argumentos de la defensa.

b) Principios básicos de la argumentación final

Para realizar la conclusión final de su caso, el fiscal debe tener en cuenta los siguientes puntos:

1º Las conclusiones finales no se improvisan. Antes de iniciar el debate, en el cuaderno de proceso, el fiscal debe haber preparado su argumentación, sin perjuicio de que se puedan añadir algunos elementos nuevos que hayan aparecido durante las vista. No es lo mismo realizar pequeños cambios en un discurso ya preparado que inventar uno nuevo desde el principio. Ello se agrava si se tiene en cuenta que muchas veces el debate se produce casi sin recesos y tras la práctica de la prueba, se pasa directamente a los alegatos finales. En algunos casos, podrá tener preparada dos o tres argumentaciones finales distintas.

2º Hay que mantener la atención del Tribunal. Si bien no es la oratoria la que gana los casos sino  una buena investigación y sólidos conocimientos jurídicos, el expresarse bien en público ayuda a ser más convincente y, sobre todo, a ser escuchado. Hay que tener en cuenta que, frecuentemente, los miembros del Tribunal estarán cansados tras una larga audiencia. Por ello un tono de voz monótono y una exposición tediosa pueden hacer que apenas presten atención a un razonamiento bien fundado y trabajado. El fiscal debe procurar cambiar los tonos de voz, resaltar los puntos básicos usando ejemplos, metáforas, preguntas retóricas y un poco de humor e ironía. Conviene asimismo repetir al final los argumentos cruciales. No obstante, hay que evitar la oratoria excesiva y ampulosidades innecesarias. El lenguaje ha de ser claro y sencillo, aunque riguroso, sobre todo en los términos jurídicos.

3º La conclusión final debe tener una estructura lógica. El razonamiento debe tener un orden que posibilite fácilmente la comprensión. Asimismo, se ha de mantener una coherencia con todo lo dicho durante la práctica de la prueba. La conclusión final debe ser el resultado de todo lo que el fiscal le ha venido demostrando y exponiendo al Tribunal a lo largo del debate.

4º El fiscal debe dejar bien clara su hipótesis. La conclusión final debe presentarle claramente cual es la hipótesis de las acusaciones, que tras la práctica de la prueba ya se debe convertir en la tesis del Tribunal. El tono debe ser afirmativo y seguro. Se deben evitar expresiones como "yo creo...", "en mi opinión...".

5º Necesario análisis de la prueba. El fiscal tendrá que retomar los distintos medios probatorios que se ha introducido en el juicio, analizarlos y hacer ver su coherencia, lógica y validez así como su relación con la hipótesis. Asimismo, tendrá que explicar porque los pruebas presentadas por la defensa no desvirtúan sus afirmaciones.

6º Anticipo a los argumentos de la defensa: Todo caso tiene sus puntos débiles. Muchas veces es una buena estrategia no esperar a que la defensa ataque en sus conclusiones, para luego defenderse en la réplica, sino directamente sacar el problema primero, exponiendo los posibles argumentos de la defensa y , de una vez, refutarlos. De esta manera, el abogado oponente tendrá dificultades en volver a sacar el tema.

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