Efectos
Los recursos penales pueden producir el efecto devolutivo, el
suspensivo y el extensivo.
a) Efecto devolutivo
La doctrina conoce por efecto devolutivo al hecho de que el recurso
sea conocido por un órgano superior jerárquico al que dictó la
resolución recurrida. En el Código Procesal Penal, todos los
recursos, con excepción del de reposición (Art. 402) tienen el
efecto devolutivo.
b) Efecto suspensivo
Según la doctrina, se produce efecto suspensivo cuando la
presentación de un recurso genera la inejecución de la resolución
recurrida. El efecto suspensivo del recurso no está claramente
determinado en el Código Procesal Penal vigente, debido a la
redacción confusa de los artículos 401 y 408 CPP. Del análisis de
los citados preceptos se concluye que cuando el legislador habla de
"efecto suspensivo" no lo hace en el sentido utilizado por la
doctrina sino que lo equipara a paralización del proceso. Por ello,
el artículo 408 sólo admite el "efecto suspensivo" de la apelación
cuando de no concederse se pudiesen generar actuaciones posteriores
susceptibles de anulación. Lo que viene a decir este artículo es
que no tiene sentido continuar el proceso, si por ejemplo se
discute la competencia material de un juez, por cuanto si se
declara con lugar el recurso, todos los actos serían nulos.
Esta concepción del legislador se comprueba al analizar los autos
apelables en los que no existiría efecto suspensivo. Por ejemplo,
si la apelación de un sobreseimiento no genera el efecto
suspensivo, tal y como lo entiende la doctrina, el auto de
sobreseimiento tendría pleno efecto y por lo tanto haría cosa
juzgada, por lo que sería irrecurrible.
De lo anterior se deduce que se produce un vacío normativo, por
cuanto la ley no aclara en que supuestos la interposición de un
recurso produce la no ejecución de la resolución. En cada caso,
será la naturaleza de la resolución la que determine si se produce
o no el efecto suspensivo. Por ejemplo, el recurso contra una
sentencia produce siempre efecto suspensivo, por cuanto la misma no
se ejecuta hasta que se hayan agotado los recursos. Por otra parte,
frente a un auto de prisión preventiva no se daría el efecto
suspensivo, por cuanto el fin de evitar la fuga nunca podría
cumplirse.
La no ejecución de una resolución, no impide que se den sus efectos
"secundarios". Por ejemplo, el hecho de que se plantee recurso
contra un sobreseimiento evita que termine el proceso y se de el
efecto de cosa juzgada. Sin embargo, ello no impide que cesen todas
las medidas de coerción (por ejemplo la prisión preventiva).
c) Efecto extensivo
El efecto extensivo viene determinado por el artículo 401 del
Código Procesal Penal: Cuando haya varios imputados en un mismo
proceso, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá a los
demás, salvo que los motivos sean exclusivamente personales. Por
ejemplo, cuando se recurre una sentencia por ser el impugnante
menor de edad, la admisión del recurso no afectará a los mayores
copartícipes. Sin embargo, si en un robo uno de los
participes recurre la aplicación de la agravante de
nocturnidad, la admisión del recurso favorecerá a todos los
imputados.
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