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Legislación de Guatemala (13/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (3 opiniones) |659 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 11:

 Derecho penal. Tiempo y forma

Tiempo y forma

Según lo preceptuado por el artículo 407 CPP, los requisitos para el planteo del recurso de  apelación son:

Debe ser por escrito.
Debe plantearse dentro de los tres días de notificada la resolución apelada.
Debe ser fundado.

El requisito de que el recurso debe ser fundado implica un cambio radical respecto de la presentación del recurso de apelación en el CPP derogado, donde bastaba la palabra "apelo" en la notificación para provocar el examen del tribunal superior. Se exige con la nueva legislación que el recurso sea fundado, lo que implica que el recurrente debe señalar qué parte de la resolución impugna, el agravio o afectación que la resolución le produce y, en general, justificar su capacidad para recurrir (impugnabilidad subjetiva) y la posibilidad de recurrir por este medio la resolución (impugnabilidad objetiva). El objeto del recurso, que fija la competencia para resolver de la Sala, viene determinado por la petición del recurrente. Esto implica que la sala no puede exceder en su resolución los límites de lo solicitado y resolver extra petitum (Art.409 CPP).

Trámite

El recurso de apelación se presenta ante el juez de primera instancia o ante el juez de paz o de ejecución si se impugnara una resolución de estos últimos. El recurso deberá interponerse en el plazo de tres días desde la notificación a todas las partes de la resolución recurrida. El juez realizará una primera revisión en cuanto a la forma de presentación. En el caso de que no admita la apelación, se podrá recurrir en queja (Art.412 CPP). Si el juez acepta la apelación, notificará a las partes. Una vez hechas las notificaciones (recordemos que las notificaciones deben hacerse al día siguiente de dictadas las resoluciones de acuerdo al artículo 160 CPP), se elevarán las actuaciones a la Corte de Apelaciones. La Sala deberá resolver en tres días desde la elevación de las actuaciones (Art. 411CPP). La notificación de la resolución de la corte se dará dentro de las veinticuatro horas siguientes.

La apelación no paraliza la investigación del caso y el fiscal deberá continuar con el trámite, sin perjuicio de que las actuaciones originales se encuentren en la sala. Tal y como se indicó al hablar del efecto de los recursos, de acuerdo al artículo 408, la interposición del recurso no impide que continúe el caso, salvo que exista peligro de que las diligencias que se planteen sean anuladas. En caso que sea recurrida una sentencia dictada conforme el procedimiento abreviado, la sala convocará a una audiencia dentro de los cinco días. La exposición en la audiencia podrá ser reemplazada por un escrito.

Apelación en proceso de faltas

El decreto 79-97, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa internacional, modificó el artículo 491 del Código Procesal Penal, introduciendo la posibilidad de recurrir la decisión del juez de paz en el proceso de faltas. El recurso podrá interponerse verbalmente o por escrito en el término de dos días desde la notificación de la sentencia. El juzgado de primera instancia resolverá en el plazo de tres días y con certificación de lo resuelto devolverá las actuaciones inmediatamente.

Capítulo siguiente - Recurso de reposición
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