Tiempo y forma
Según lo preceptuado por el artículo 407 CPP, los requisitos para
el planteo del recurso de apelación son:
1º Debe ser por escrito.
2º Debe plantearse dentro de los tres días de notificada la
resolución apelada.
3º Debe ser fundado.
El requisito de que el recurso debe ser fundado implica un cambio
radical respecto de la presentación del recurso de apelación en el
CPP derogado, donde bastaba la palabra "apelo" en la notificación
para provocar el examen del tribunal superior. Se exige con la
nueva legislación que el recurso sea fundado, lo que implica que el
recurrente debe señalar qué parte de la resolución impugna, el
agravio o afectación que la resolución le produce y, en general,
justificar su capacidad para recurrir (impugnabilidad subjetiva) y
la posibilidad de recurrir por este medio la resolución
(impugnabilidad objetiva). El objeto del recurso, que fija la
competencia para resolver de la Sala, viene determinado por la
petición del recurrente. Esto implica que la sala no puede exceder
en su resolución los límites de lo solicitado y resolver extra
petitum (Art.409 CPP).
Trámite
El recurso de apelación se presenta ante el juez de primera
instancia o ante el juez de paz o de ejecución si se impugnara una
resolución de estos últimos. El recurso deberá interponerse en el
plazo de tres días desde la notificación a todas las partes de la
resolución recurrida. El juez realizará una primera revisión en
cuanto a la forma de presentación. En el caso de que no admita la
apelación, se podrá recurrir en queja (Art.412 CPP). Si el juez
acepta la apelación, notificará a las partes. Una vez hechas las
notificaciones (recordemos que las notificaciones deben hacerse al
día siguiente de dictadas las resoluciones de acuerdo al artículo
160 CPP), se elevarán las actuaciones a la Corte de Apelaciones. La
Sala deberá resolver en tres días desde la elevación de las
actuaciones (Art. 411CPP). La notificación de la resolución de la
corte se dará dentro de las veinticuatro horas siguientes.
La apelación no paraliza la investigación del caso y el fiscal
deberá continuar con el trámite, sin perjuicio de que las
actuaciones originales se encuentren en la sala. Tal y como se
indicó al hablar del efecto de los recursos, de acuerdo al artículo
408, la interposición del recurso no impide que continúe el caso,
salvo que exista peligro de que las diligencias que se planteen
sean anuladas. En caso que sea recurrida una sentencia dictada
conforme el procedimiento abreviado, la sala convocará a una
audiencia dentro de los cinco días. La exposición en la audiencia
podrá ser reemplazada por un escrito.
Apelación en proceso de faltas
El decreto 79-97, dando cumplimiento a lo dispuesto
en la normativa internacional, modificó el artículo 491 del Código
Procesal Penal, introduciendo la posibilidad de recurrir la
decisión del juez de paz en el proceso de faltas. El recurso podrá
interponerse verbalmente o por escrito en el término de dos días
desde la notificación de la sentencia. El juzgado de primera
instancia resolverá en el plazo de tres días y con certificación de
lo resuelto devolverá las actuaciones inmediatamente.
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