Apelación especial de fondo
a) Motivos
El Código Procesal Penal, en su artículo 419.1 indica que podrá interponerse recurso de apelación especial de fondo cuando exista:
1º Inobservancia de la ley: Inobserva la norma sustantiva
quien hace caso omiso de ella y no la aplica. Por ejemplo, en un
relato de hechos se señala que el imputado produjo heridas que
tardaron en curar más de veinte días y no tipifica ese hecho como
lesiones leves.
2º Interpretación indebida: Se dará la interpretación
indebida cuando se realice una errónea tarea de subsunción, es
decir, los hechos analizados no coinciden con el presupuesto
fáctico. Por ejemplo, en un delito contra el patrimonio,
interpretar que un edificio es un bien mueble.
3º Errónea aplicación de la ley: Habrá errónea aplicación de
la ley cuando ante unos hechos se aplique una norma no prevista
entre sus presupuestos fácticos. Por ejemplo, tipificar parricidio
cuando el acusado mate a su hermano.
En cualquier caso la diferencia entre los tres motivos no siempre
es clara y será muy frecuente que ante una misma realidad, según el
enfoque que se haga, se pueda aplicar cualquiera de ellos. Por
ejemplo si ante unos hechos que han sido calificados como hurto
(art. 246 CP), se entiende que deberían calificarse como
apropiación indebida (art. 272 CP), se podrá recurrir por
inobservancia del artículo 272, por interpretación indebida, por
ejemplo, del concepto de depósito o por errónea aplicación del
artículo 246.
En conclusión, cualquiera de los tres motivos, quedan comprendidos
dentro del concepto más genérico de violación de la ley. Al
respecto, cabe indicar que la definición que da el Código para la
casación (art. 439) es más clara al señalar que "es de fondo si se
refiere a infracciones a la ley que influyeron decisivamente en la
parte resolutiva de la sentencia o autos recurridos". Por ello,
cuando el código exige que se señale expresamente el fundamento y
motivo, más que discutir sobre si nos encontramos ante una
inobservancia o una errónea aplicación, lo importante será razonar
porqué se infringió la ley sustantiva.
Por otra parte, la ley sustantiva, cuya violación es la recurrible
por este medio, debe entenderse no sólo como la ley penal (Código
Penal y leyes penales especiales), sino también puede inobservarse
la aplicación de otras leyes sustantivas (es decir, las que no son
de procedimiento), como puede ser la ley civil, mercantil u otras
que definan elementos normativos del tipo penal (ej., el concepto
de cheque). Incluso debe considerarse dentro del concepto de ley,
otras normas jurídicas sin esa formalidad como decretos, acuerdos
gubernativos, etc...
El examen de la sentencia que puede hacerse mediante el recurso de
apelación especial de fondo es estrictamente, una nueva valoración
jurídica de los hechos descritos en la sentencia. No puede
discutirse a través de este recurso, si los hechos dados como
probados por el tribunal de mérito se desprenden de la prueba
recibida en el juicio o discutir la valoración que de ella ha hecho
el tribunal, sino que sólo y exclusivamente pueden discutirse el
derecho aplicado a los hechos dados como probados en la sentencia.
La sala de la Corte de Apelaciones (tribunal ad quem) no es una
segunda instancia sobre los hechos y no puede ingresar en la
reconstrucción de los hechos que ha realizado el Tribunal de
Sentencia que ha juzgado el caso.
La jurisprudencia de las salas de la Corte de Apelaciones
determinará, a partir de los casos concretos, cuáles son las
infracciones que considera como errores o inobservancia de la ley.
Es importante destacar que conforme el artículo 433 CPP, los
errores que pueden dar lugar al planteo de este recurso deben
influir en la parte resolutiva de la sentencia, es decir, deben
constituir errores esenciales. No puede impugnarse un mero error en
la designación del número del artículo o en el cómputo de la pena,
aunque debe solicitarse que éstos sean corregidos.
b) Efectos
En aquellos casos en los que la Sala admita un recurso de
apelación especial de fondo, de acuerdo al artículo 431, anulará la
sentencia recurrida y dictará nueva sentencia. En la misma
deberá, razonando jurídicamente, indicar la correcta
aplicación o interpretación de la ley, fijando la pena a imponer.
No será necesario anular la sentencia cuando los errores no
influyan en su parte resolutiva o sean errores materiales en la
designación o en el cómputo de la pena. En esos casos, la sala de
limitará a corregir el error (art. 433 CPP).
NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final
del curso.
Hay 3 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Verifique si usted sería un buen juez en lo penal El objetivo de este curso es plantear casos penales reales y consultar por las soluciones que aplicarían los alumnos y hacerlos reflexionar sobre cada una de las solucion... [07/09/05] |
|
539 | ||
|
Conceptos básicos del derecho Muchas son las instituciones y los órganos que crean y aplican el derecho en la sociedad pero no sabemos exactamente cuál es su estructura y sus funciones. Con este curso... [10/07/02] |
|
20.572 | ||
|
Derecho Administrativo. Introducción El Derecho Administrativo se estudia en este curso en el que veremo el origen del derecho administrativo, el objeto y el conc... [23/10/09] |
|
499 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame