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Legislación de Guatemala (13/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (3 opiniones) |642 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 15:

 Apelación especial de fondo

Apelación especial de fondo

a) Motivos

El Código Procesal Penal, en su artículo 419.1 indica que podrá interponerse recurso de apelación especial de fondo cuando exista:

1º Inobservancia de la ley: Inobserva la norma sustantiva quien hace caso omiso de ella y no la aplica. Por ejemplo, en un relato de hechos se señala que el imputado produjo heridas que tardaron en curar más de veinte días y no tipifica ese hecho como lesiones leves.
2º Interpretación indebida: Se dará la interpretación indebida cuando se realice una errónea tarea de subsunción, es decir, los hechos analizados no coinciden con el presupuesto fáctico. Por ejemplo, en un delito contra el patrimonio, interpretar que un edificio es un bien mueble.
3º Errónea aplicación de la ley: Habrá errónea aplicación de la ley cuando ante unos hechos se aplique una norma no prevista entre sus presupuestos fácticos. Por ejemplo, tipificar parricidio cuando el acusado mate a su hermano.

En cualquier caso la diferencia entre los tres motivos no siempre es clara y será muy frecuente que ante una misma realidad, según el enfoque que se haga, se pueda aplicar cualquiera de ellos. Por ejemplo si ante unos hechos que han sido calificados como hurto (art. 246 CP), se entiende que deberían calificarse como apropiación indebida (art. 272 CP), se podrá recurrir por inobservancia del artículo 272, por interpretación indebida, por ejemplo, del concepto de depósito o por errónea aplicación del artículo 246.

En conclusión, cualquiera de los tres motivos, quedan comprendidos dentro del concepto más genérico de violación de la ley. Al respecto, cabe indicar que la definición que da el Código para la casación (art. 439) es más clara al señalar que "es de fondo si se refiere a infracciones a la ley que influyeron decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia o autos recurridos". Por ello, cuando el código exige que se señale expresamente el fundamento y motivo, más que discutir sobre si nos encontramos ante una inobservancia o una errónea aplicación, lo importante será razonar porqué se infringió la ley sustantiva.

Por otra parte, la ley sustantiva, cuya violación es la recurrible por este medio, debe entenderse no sólo como la ley penal (Código Penal y leyes penales especiales), sino también puede inobservarse la aplicación de otras leyes sustantivas (es decir, las que no son de procedimiento), como puede ser la ley civil, mercantil u otras que definan elementos normativos del tipo penal (ej., el concepto de cheque). Incluso debe considerarse dentro del concepto de ley, otras normas jurídicas sin esa formalidad como decretos, acuerdos gubernativos, etc...

El examen de la sentencia que puede hacerse mediante el recurso de apelación especial de fondo es estrictamente, una nueva valoración jurídica de los hechos descritos en la sentencia. No puede discutirse a través de este recurso, si los hechos dados como probados por el tribunal de mérito se desprenden de la prueba recibida en el juicio o discutir la valoración que de ella ha hecho el tribunal, sino que sólo y exclusivamente pueden discutirse el derecho aplicado a los hechos dados como probados en la sentencia. La sala de la Corte de Apelaciones (tribunal ad quem) no es una segunda instancia sobre los hechos y no puede ingresar en la reconstrucción de los hechos que ha realizado el Tribunal de Sentencia que ha juzgado el caso.

La jurisprudencia de las salas de la Corte de Apelaciones determinará, a partir de los casos concretos, cuáles son las infracciones que considera como errores o inobservancia de la ley. Es importante destacar que conforme el artículo 433 CPP, los errores que pueden dar lugar al planteo de este recurso deben influir en la parte resolutiva de la sentencia, es decir, deben constituir errores esenciales. No puede impugnarse un mero error en la designación del número del artículo o en el cómputo de la pena, aunque debe solicitarse que éstos sean corregidos.

b) Efectos

En aquellos casos en los que la Sala admita un recurso de apelación especial de fondo, de acuerdo al artículo 431, anulará la sentencia recurrida y dictará nueva sentencia. En la misma deberá,  razonando jurídicamente, indicar la correcta aplicación o interpretación de la ley, fijando la pena a imponer. No será necesario anular la sentencia cuando los errores no influyan en su parte resolutiva o sean errores materiales en la designación o en el cómputo de la pena. En esos casos, la sala de limitará a corregir el error (art. 433 CPP).

NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.

Capítulo anterior - Recurso de apelación especial
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