Nota: Continuamos con las técnicas de
interrogatorio a testigos.
6º Uso de un lenguaje claro y sencillo: Muchas
veces los testigos tienen un nivel cultural básico y, o ignoran o
desconocen el sentido exacto de muchas de las palabras que
acostumbran a usar los abogados. No hay que generar
confusiones.
7º No sugerir las respuestas de los testigos de cargo:
Teniendo en cuenta que ya han existido entrevistas previas con el
testigo, no tiene sentido realizar preguntas sugerentes que lo
único que hacen es restarle credibilidad:
Ejemplo 1: ¿Agarró el señor el maletín al salir del
banco?
Ejemplo 2: ¿Que hizo el señor con el maletín?
En el primer caso, además de exponerse a una objeción por parte de
la defensa, que siempre supone romper el ritmo, generamos en el
tribunal la sensación de que el testigo está diciendo lo que quiere
la fiscalía, situación que no se daría en el segundo caso. Una
excepción a esta regla está en los interrogatorios iniciales sobre
situación personal y antecedentes. En esos casos, la respuesta
inducida agiliza el testimonio y consigue iguales efectos.
8º Darle oportunidad al testigo de explicarse: Cuando
durante el interrogatorio algún punto ha quedado confuso o algún
érmino no es claro, hay que aclarar inmediatamente la situación a
través de nuevas preguntas.
Preg: Perdone señor Mejía, ¿Podría aclarar a este Tribunal
en que lugar preciso se encontraba usted en ese momento?
Preg: Perdone señor Gómez, ¿Podría aclarar a este Tribunal
que entiende usted por embrague?
9º Mostrarle al testigo las evidencias durante el
interrogatorio: Conviene que el testimonio quede reforzado,
mostrándole al testigo los objetos secuestrados. No obstante, es
recomendable que esto se haga cuando ya ha explicado
sustancialmente su historia, pues de lo contrario se interrumpe
demasiado el relato. El fiscal tiene que lograr que el testigo cite
y describa la evidencia antes de su presentación. Con la
presentación también se logra que el testigo repita y resalte los
puntos cruciales de la hipótesis de la acusación.
10º Escuchar atentamente las respuestas: Es importante que
el fiscal esté pendiente de las respuestas que le diga su testigo.
De lo contrario genera la sensación de que el fiscal no está
interesado o de que todas las respuestas están preparadas. Por otra
parte, las respuestas del testigo le servirán para motivar sus
conclusiones finales.
11º Posición del fiscal durante el interrogatorio: La
ubicación de cada parte varía según cada sala. Como regla general
el fiscal deberá pararse a una distancia media para que de esta
manera el testigo deba hablar en voz alta. El fiscal deberá
procurar no dar la espalda ni al testigo ni al Tribunal y nunca
obstruirle al tribunal la visión sobre el testigo.
12º Uso de material de apoyo durante el interrogatorio:
Durante el interrogatorio conviene recurrir a "material de apoyo"
para reforzar o aclarar el testimonio vertido. Por ejemplo es
recomendable, para que el tribunal sea perfectamente ilustrado
sobre como ocurrieron los hechos, que se usen planos o mapas. Un
medio muy útil, sencillo de elaborar, y de gran impacto son las
transparencias o acetatos. Asimismo es positivo incluir fotografías
o filmaciones del lugar.
13º Cuidar al testigo: La actitud del fiscal durante el
interrogatorio ha de ser totalmente distinta a la que tiene en su
contrainterrogatorio. El testigo debe sentir que el fiscal es su
aliado. Los testigos generalmente vienen nerviosos a la sala y para
ellos supone un gran esfuerzo. En algunos casos están poniendo su
vida en peligro. Por ello el fiscal ha de ser agradable con su
interrogado y debe evitarle al máximo situaciones de tensión. Por
ejemplo, como regla general ha de evitar ponerle cerca del acusado
o hacerle señalar o mirar al acusado. Mucho más si el interrogado
es la víctima.
14º Ordenar la presentación de los testimonios: El orden en
el que se presenten los testigos tiene importancia. Conviene
empezar con un buen testigo y terminar con otro bueno y dramático
(por ejemplo la víctima) y dejar en medio los menos consistentes.
Asimismo hay que procurar guardar un orden cronológico. También es
bueno poner los testigos que corroboran un testimonio principal,
inmediatamente después de éste. Muchas veces, los testigos son
llamados en base al orden fijado en la lista de pruebas (art. 347
CPP), por lo que el fiscal deberá tener todo esto en cuenta a la
hora de confeccionar dicha lista.
1. Legislación de Guatemala (1/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal.... [12/01/09] |
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3. Legislación de Guatemala (4/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal.... [12/01/09] |
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