Nota: Continuamos con las reglas básicas
del interrogatorio.
VI. El fiscal ha de ser dinámico. No debe tener
reparos en mostrarse en algunas situaciones con ironía,
incredulidad, sarcasmo o agresividad. Asimismo cuando reciba una
respuesta inesperada no debe dejar traslucir su nerviosismo y debe
generar la impresión de que todo está controlado.
Independientemente de ello, cada uno ha de usar su propio estilo;
El fiscal ha de actuar de la manera en la que se sienta más
cómodo.
Durante el debate, después de la declaración de los imputados y
antes de los testimonios, declaran los peritos, sin perjuicio de la
alteración de orden que haga el tribunal. Para el interrogatorio y
contra interrogatorio de peritos, se seguirán básicamente las
mismas reglas que se usan para los testigos. Sin embargo, existen
algunas particularidades que a continuación se van a
detallar.
a) Interrogatorio a peritos
El interrogatorio al perito requiere una preparación previa,
anotándose los puntos principales y estrategias a seguir en el
cuaderno de proceso. En aquellos casos que lo tuviese, el fiscal
tendrá que preparar esta parte del debate con el consultor técnico.
Si éste no tuviera experiencia en juicios, el consultor técnico
tendrá que ser instruido por el fiscal acerca de las principales
reglas del debate. Por su parte, el consultor introducirá al fiscal
en los conceptos básicos del arte o ciencia sobre el cual versa la
pericia.Cuando el fiscal no tenga consultor técnico tendrá que
informarse mínimamente sobre la ciencia del perito, cuando menos
para poder entender su dictamen y las expresiones contenidas.
Al igual que para los testigos de cargo, conviene que el fiscal se
reúna previamente con el perito propuesto, sobre todo en aquellos
casos en los que la pericia es de vital importancia para
fundamentar las tesis de la acusación. El perito iniciará la
reunión explicándole al fiscal su dictamen. Posteriormente, éste
deberá solicitarle que aclare los puntos más confusos. Asimismo,
deberá asegurarse que el perito sea capaz de explicar en términos
comunes los términos técnicos. El fiscal también deberá comprobar
con la ayuda del consultor técnico, si el perito está al corriente
de los últimos avances científicos en la materia. Finalmente, el
perito ha de ser instruido en no extralimitarse en su declaración y
mantenerse en el terreno técnico.
El interrogatorio podrá ser realizado por el fiscal, por el
consultor técnico o por ambos (Art.141 CPP). En su inicio, el
fiscal podrá presentar al perito y resaltar su experiencia en la
materia. Por ello, es conveniente que tenga su currículum en el
cuaderno de proceso. El objetivo buscado en el interrogatorio es
que queden bien claras las conclusiones de la pericia y generar en
el Tribunal la sensación de irrefutabilidad del dictamen vertido.
Para ello conviene apoyar la declaración con gráficos,
planos, acetatos, así como la exhibición de evidencias.
b) Contra interrogatorio
Generalmente, los peritos son propuestos por la parte acusadora.
Sin embargo, en algunos casos también la defensa presenta peritos,
cuya finalidad puede ser la prueba de un punto concreto o la
refutación de una pericia presentada por el Ministerio
Público.
Cuando el fiscal prepara el contra interrogatorio, es importante
que conozca a fondo el dictamen elaborado, pudiendo auxiliarse de
consultor técnico o de otro especialista en la materia. Debe
descubrir los puntos más flojos y los más subjetivos del mismo. No
hay que olvidar, que la pericia, por muy técnica y certera que
parezca, sobre todo a la gente de letras, no está exenta de
error.
Aunque no existan reglas seguras y fijas para la práctica del
contra interrogatorio, si hay algunas líneas que se pueden seguir
en el mismo. Inicialmente se puede atacar la experiencia del perito
en general o en la materia concreta (por ejemplo, ha sido muchos
años cirujano pero muy pocos médico forense). Obviamente, el fiscal
tendrá que conocer, aunque sea en términos generales, el currículum
del perito para ver si conviene usar esta estrategia. Asimismo
conviene hacerle definir en el lenguaje común los términos
técnicos, ya que en el caso de no hacerlo con claridad genera en el
Tribunal la sensación que no domina a fondo su propia técnica.
También conviene hacerle decir que su dictamen no es infalible, que
pueden existir otras opiniones, otras corrientes de pensamiento,
otras escuelas, etc...
Al igual que en los contra interrogatorios a testigos, no hay que
dejar escapar la oportunidad de rescatar las partes del dictamen
favorables a la tesis de la acusación. Una posibilidad es requerir
su opinión sobre si el dictamen variaría en el caso de que los
hechos fuesen otros. Por ejemplo, si en vez de haber una pistola
disparada, hubiese dos.
NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del
curso.
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