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Legislación de Guatemala (12/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (3 opiniones) |1763 alumnos|Fecha publicación: 13/01/2009

Capítulo 14:

 Interrogatorio a testigos (7/7)

Nota: Continuamos con las reglas básicas del interrogatorio.

VI. El fiscal ha de ser dinámico. No debe tener reparos en mostrarse en algunas situaciones con ironía, incredulidad, sarcasmo o agresividad. Asimismo cuando reciba una respuesta inesperada no debe dejar traslucir su nerviosismo y debe generar la impresión de que todo está controlado. Independientemente de ello, cada uno ha de usar su propio estilo; El fiscal ha de actuar de la manera en la que se sienta más cómodo.

Durante el debate, después de la declaración de los imputados y antes de los testimonios, declaran los peritos, sin perjuicio de la alteración de orden que haga el tribunal. Para el interrogatorio y contra interrogatorio de peritos, se seguirán básicamente las mismas reglas que se usan para los testigos. Sin embargo, existen algunas particularidades que a continuación se van a detallar.

a) Interrogatorio a peritos

El interrogatorio al perito requiere una preparación previa, anotándose los puntos principales y estrategias a seguir en el cuaderno de proceso. En aquellos casos que lo tuviese, el fiscal tendrá que preparar esta parte del debate con el consultor técnico. Si éste no tuviera experiencia en juicios, el consultor técnico tendrá que ser instruido por el fiscal acerca de las principales reglas del debate. Por su parte, el consultor introducirá al fiscal en los conceptos básicos del arte o ciencia sobre el cual versa la pericia.Cuando el fiscal no tenga consultor técnico tendrá que informarse mínimamente sobre la ciencia del perito, cuando menos para poder entender su dictamen y las expresiones contenidas.

Al igual que para los testigos de cargo, conviene que el fiscal se reúna previamente con el perito propuesto, sobre todo en aquellos casos en los que la pericia es de vital importancia para fundamentar las tesis de la acusación. El perito iniciará la reunión explicándole al fiscal su dictamen. Posteriormente, éste deberá solicitarle que aclare los puntos más confusos. Asimismo, deberá asegurarse que el perito sea capaz de explicar en términos comunes los términos técnicos. El fiscal también deberá comprobar con la ayuda del consultor técnico, si el perito está al corriente de los últimos avances científicos en la materia. Finalmente, el perito ha de ser instruido en no extralimitarse en su declaración y mantenerse en el terreno técnico.

El interrogatorio podrá ser realizado por el fiscal, por el consultor técnico o por ambos (Art.141 CPP). En su inicio, el fiscal podrá presentar al perito y resaltar su experiencia en la materia. Por ello, es conveniente que tenga su currículum en el cuaderno de proceso. El objetivo buscado en el interrogatorio es que queden bien claras las conclusiones de la pericia y generar en el Tribunal la sensación de irrefutabilidad del dictamen vertido. Para ello conviene apoyar la declaración con  gráficos, planos, acetatos, así como la exhibición de evidencias.

b) Contra interrogatorio

Generalmente, los peritos son propuestos por la parte acusadora. Sin embargo, en algunos casos también la defensa presenta peritos, cuya finalidad puede ser la prueba de un punto concreto o la refutación de una pericia presentada por el Ministerio Público.
Cuando el fiscal prepara el contra interrogatorio, es importante que conozca a fondo el dictamen elaborado, pudiendo auxiliarse de consultor técnico o de otro especialista en la materia. Debe descubrir los puntos más flojos y los más subjetivos del mismo. No hay que olvidar, que la pericia, por muy técnica y certera que parezca, sobre todo a la gente de letras, no está exenta de error.

Aunque no existan reglas seguras y fijas para la práctica del contra interrogatorio, si hay algunas líneas que se pueden seguir en el mismo. Inicialmente se puede atacar la experiencia del perito en general o en la materia concreta (por ejemplo, ha sido muchos años cirujano pero muy pocos médico forense). Obviamente, el fiscal tendrá que conocer, aunque sea en términos generales, el currículum del perito para ver si conviene usar esta estrategia. Asimismo conviene hacerle definir en el lenguaje común los términos técnicos, ya que en el caso de no hacerlo con claridad genera en el Tribunal la sensación que no domina a fondo su propia técnica. También conviene hacerle decir que su dictamen no es infalible, que pueden existir otras opiniones, otras corrientes de pensamiento, otras escuelas, etc...

Al igual que en los contra interrogatorios a testigos, no hay que dejar escapar la oportunidad de rescatar las partes del dictamen favorables a la tesis de la acusación. Una posibilidad es requerir su opinión sobre si el dictamen variaría en el caso de que los hechos fuesen otros. Por ejemplo, si en vez de haber una pistola disparada, hubiese dos.

NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.

Capítulo anterior - Interrogatorio a testigos (6/7)
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