Nota: Continuamos con los objetivos del
contra interrrogatorio.
c) Reglas básicas del contra interrogatorio:
A diferencia de lo que ocurre en el interrogatorio, el fiscal ha de
tratar en el contrainterrogatorio ser el centro de atención. Debe
manejar la situación y quitarle todo el protagonismo posible al
testigo de la defensa.
Las principales reglas que debe seguir un fiscal al hacer un
contra interrogatorio son:
1º Concentrar su contra interrogatorio a puntos básicos. El
fiscal no debe pretender tocar todos los puntos del testimonio sino
sólo aquellos que vayan a ser relevantes para su estrategia. Estos
puntos han de ser preparados previamente. La estrategia de
hacer preguntas al azar, con la esperanza de que el testigo cometa
algún error, rara vez tiene éxito.
2º No repetir el interrogatorio directo: Tan solo cuando
tenga sospechas de que el testigo va a variar las respuestas o
cuando quiera reforzar un punto crucial de su tesis. Por otra
parte, si la defensa es ágil, posiblemente objete este tipo de
preguntas.
3º Conocer la respuesta antes de hacer las preguntas: El
testigo suele ser hostil a la fiscalía y va a aprovechar cualquier
opción para perjudicar su tesis. Aunque inevitablemente siempre hay
posibilidad de sorpresa, el contra interrogatorio en el debate no
es el momento en el que el fiscal vaya a descubrir lo que pasó. Por
ello es fundamental la preparación previa de los contra
interrogatorios.
4º Escuchar detenidamente las respuestas: Es común que
cuando el testigo está respondiendo, el fiscal está pensando más en
su próxima pregunta que en escuchar lo que dice el testigo. Sin
embargo, las respuestas pueden ser inesperadas o le pueden hacer
descubrir posibles nuevas preguntas.
5º No discutir con el testigo: Aunque las respuestas no sean
las esperadas, el fiscal no debe perder la calma y empezar a
discutir con el testigo. Ello ocurre frecuentemente cuando los
contra interrogatorios no han sido debidamente preparados.
6º Dominar al testigo. El fiscal ha de analizar que actitud
tomar con el testigo. Si lo que se busca es rescatar la parte de su
testimonio válida para la acusación, lo tratará como a un testigo
propio, procurando que se sienta relajado. Si por el contrario se
busca desacreditarle, habrá que ser, según las circunstancias y el
testigo, serio e incluso agresivo. Un fiscal no debe tener
inconveniente en ser desagradable o incomodo para un testigo,
aunque sin caer en groserías. En cualquier caso, no se pueden dar
reglas generales. Será el fiscal en cada debate y con cada testigo
que decida cual es la actitud a tomar.
El fiscal no debe permitir que el testigo le falte al respeto. Si
ello ocurriere no entrará en discusión con él sino que solicitará
al tribunal que lo llame al orden. Si el testigo intenta responder
más de lo preguntado o hace comentarios solicitará al tribunal que
le ordene limitarse a lo requerido. Asimismo, si el testigo evade
la respuesta respondiendo otra cosa, se le debe repetir la
pregunta:
Preg.: Señor Dávila. ¿Vio usted al acusado por la
ventana?
Resp.: Bueno, en realidad la noche era oscura y (etc,
etc...).
Preg.: Señor Dávila, responda a mi pregunta ¿Vio usted al
acusado por la ventana?
Si el testigo insiste en evadir la respuesta, el fiscal podrá
solicitar al tribunal que le ordene a responder.
7º Limitarse a los fines del contra interrogatorio. Cuando
tras el contra interrogatorio un testigo ha quedado absolutamente
desacreditado, no es conveniente continuar ("no hacer leña del
árbol caído"). Por una parte existe la posibilidad de que el
testigo pueda "recuperarse", y por otra, el fiscal debe limitarse a
lograr su objetivo para el proceso concreto.
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