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Legislación de Guatemala (12/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |1683 alumnos|Fecha publicación: 13/01/2009

Capítulo 12:

 Interrogatorio a testigos (5/7)

Nota: Continuamos con los objetivos del contra interrrogatorio.

c) Reglas básicas del contra interrogatorio:

A diferencia de lo que ocurre en el interrogatorio, el fiscal ha de tratar en el contrainterrogatorio ser el centro de atención. Debe manejar la situación y quitarle todo el protagonismo posible al testigo de la defensa.

Las principales reglas que debe seguir un fiscal al hacer un contra interrogatorio son:

1º Concentrar su contra interrogatorio a puntos básicos.
El fiscal no debe pretender tocar todos los puntos del testimonio sino sólo aquellos que vayan a ser relevantes para su estrategia. Estos puntos han de ser preparados previamente.  La estrategia de hacer preguntas al azar, con la esperanza de que el testigo cometa algún error, rara vez tiene éxito.

2º No repetir el interrogatorio directo: Tan solo cuando tenga sospechas de que el testigo va a variar las respuestas o cuando quiera reforzar un punto crucial de su tesis. Por otra parte, si la defensa es ágil, posiblemente objete este tipo de preguntas.

3º Conocer la respuesta antes de hacer las preguntas: El testigo suele ser hostil a la fiscalía y va a aprovechar cualquier opción para perjudicar su tesis. Aunque inevitablemente siempre hay posibilidad de sorpresa, el contra interrogatorio en el debate no es el momento en el que el fiscal vaya a descubrir lo que pasó. Por ello es fundamental la preparación previa de los contra interrogatorios.

4º Escuchar detenidamente las respuestas: Es común que cuando el testigo está respondiendo, el fiscal está pensando más en su próxima pregunta que en escuchar lo que dice el testigo. Sin embargo, las respuestas pueden ser inesperadas o le pueden hacer descubrir posibles nuevas preguntas.

5º No discutir con el testigo: Aunque las respuestas no sean las esperadas, el fiscal no debe perder la calma y empezar a discutir con el testigo. Ello ocurre frecuentemente cuando los contra interrogatorios no han sido debidamente preparados.

6º Dominar al testigo. El fiscal ha de analizar que actitud tomar con el testigo. Si lo que se busca es rescatar la parte de su testimonio válida para la acusación, lo tratará como a un testigo propio, procurando que se sienta relajado. Si por el contrario se busca desacreditarle, habrá que ser, según las circunstancias y el testigo, serio e incluso agresivo. Un fiscal no debe tener inconveniente en ser desagradable o incomodo para un testigo, aunque sin caer en groserías. En cualquier caso, no se pueden dar reglas generales. Será el fiscal en cada debate y con cada testigo que decida cual es la actitud a tomar.

El fiscal no debe permitir que el testigo le falte al respeto. Si ello ocurriere no entrará en discusión con él sino que solicitará al tribunal que lo llame al orden. Si el testigo intenta responder más de lo preguntado o hace comentarios solicitará al tribunal que le ordene limitarse a lo requerido. Asimismo, si el testigo evade la respuesta respondiendo otra cosa, se le debe repetir la pregunta:

Preg.: Señor Dávila. ¿Vio usted al acusado por la ventana?
Resp.: Bueno, en realidad la noche era oscura y (etc, etc...).
Preg.: Señor Dávila, responda a mi pregunta ¿Vio usted al acusado por la ventana?

Si el testigo insiste en evadir la respuesta, el fiscal podrá solicitar al tribunal que le ordene a responder.

7º Limitarse a los fines del contra interrogatorio. Cuando tras el contra interrogatorio un testigo ha quedado absolutamente desacreditado, no es conveniente continuar ("no hacer leña del árbol caído"). Por una parte existe la posibilidad de que el testigo pueda "recuperarse", y por otra, el fiscal debe limitarse a lograr su objetivo para el proceso concreto.

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