Nota: Continuamos con los objetivos del
contra interrrogatorio.
Debido a su gravedad, antes de atacar directamente a un testigo han
de cumplirse los siguientes requisitos:
1. El fiscal que use esta técnica a de actuar de buena fe,
es decir, debe tener pleno convencimiento de la certeza de las
imputaciones que le está haciendo al testigo.
2. El fiscal debe estar en capacidad de probar sus
afirmaciones. Si el testigo niega lo dicho por el fiscal, éste
va a tener que demostrarlo.
Las principales vías de ataque a un testigo son:
I. Prejuicio: Los prejuicios son tendencias
personales de un testigo que le hacen difícil ser imparcial. Los
prejuicios más comunes son los de índole afectiva (familiar,
amistad o enemistad con la víctima o el imputado) o
"ideológica" (el testigo tiene prejuicios racistas,
clasistas, religiosos o políticos).
II. Interés personal: El interés consiste en un
beneficio, generalmente económico, que el testigo puede obtener del
resultado del juicio.
III. Anteriores condenas por falso testimonio o
perjurio: Si bien no existe impedimento legal para que
declare, el fiscal puede hacer que el Tribunal dude de la
credibilidad de un testigo señalando que ya ha sido condenado por
haber mentido en otros juicios.
IV. Conducta incoherente: El contenido de un
testimonio puede ser correcto pero la conducta del testigo puede
ser absolutamente incoherente, de acuerdo a la sana crítica
razonada:
Ejemplo 1: Un testigo señala que mientras dos
maras estaban enfrentándose a tiros en la puerta de su casa, el
tranquilamente seguía jugando cartas.
Ejemplo 2: Una persona a la que le robaron el
carro a punta de pistola y no se lo contó ni a su mujer, ni a
ningún amigo, ni a la policía, ni a la aseguradora. En estos casos,
el Fiscal está, de forma indirecta atacando al testigo y haciendo
ver al Tribunal que éste está mintiendo.
V. Contradicción con declaraciones previas: Es
posible que el testigo o el imputado incurran en contradicciones
respecto a declaraciones que hayan realizado en momentos procesales
anteriores. Hay que distinguir distintas situaciones:
- El interrogado es el imputado: La ley prevé
expresamente que si el imputado se contradice con declaraciones
anteriores, el presidente, de oficio o a petición de parte ordenará
la lectura de las actas (Art. 370 CPP). Sólo se podrá leer el acta,
si esta declaración se realizó con todas las formalidades de
ley.
- El interrogado es un testigo y se contradice con sus
declaraciones recogidas en prueba incorporada por lectura
: En ese caso el fiscal puede solicitar al Tribunal que de
conformidad a la facultad que le otorga el artículo 375 del CPP,
sea leída el acta respectiva en ese momento. Otra opción que tiene
es hacer ver la contradicción en el momento de las conclusiones
finales.
- El interrogado es un testigo y se contradice con sus
declaraciones emitidas ante la fiscalía durante el procedimiento
preparatorio: El problema que se plantea es que esas
declaraciones no pueden ser incorporadas como prueba leída y además
no han sido tomadas bajo protesta. En esos casos el fiscal, a
través del interrogatorio, puede tratar de sacar a relucir la
contradicción:
Preg.: ¿Acudió Usted a declarar a la
fiscalía?
Resp.: Sí.
Preg.: ¿Reconoció usted en aquella ocasión haber
visto al acusado?
Resp.: Sí, pero me equivoqué.
Sin embargo el fiscal no tendría muchas salidas si el testigo niega
haber realizado tal declaración. Cuando la declaración haya sido
recibida en prueba anticipada, es posible desacreditar el testigo o
el testimonio en el momento de las conclusiones finales.
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