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Legislación de Guatemala (11/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |685 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 9:

 Juicio oral. Preparación para el debate (2/2)

La división del debate único

El Código Procesal Penal fija un sistema de debate en el cual se discute en un mismo acto la culpabilidad del acusado así como la pena a imponer. Sin embargo, existe la posibilidad, contemplada en el artículo 353 de dividir el debate. Este mecanismo es conocido por la doctrina como la cesura del juicio penal. Consiste en dividir el debate en dos partes: Una dedicada al análisis de la existencia del hecho y el discernimiento de la culpabilidad, y la otra dedicada a la determinación o individualización de la pena. Este debate se rige por las normas comunes, pero con las modificaciones señaladas en dicho artículo.

La división o cesura permite ordenar el debate teniendo en cuenta la importancia de la concreta aplicación de la pena. En la primera parte del debate se determinará si el acusado ha cometido la acción que se le imputa y si es culpable. Finalizada la primera parte se emitirá sentencia. Si la sentencia declara la culpabilidad del reo o habilita para la imposición de una medida de seguridad, el debate continuará al siguiente día hábil. En la segunda parte se discutirá sobre la pena o medida a imponer y las partes podrán proponer prueba para la fijación concreta. Asimismo, en este momento, se podrá ejercer la acción civil. Concluida esta segunda fase, el tribunal dictará una resolución interlocutoria, en la que se fija la pena o medida, que se añadirá a la sentencia. El plazo para recurrir la sentencia comenzará en el momento en el que se fije la pena.

Esta forma de dividir el juicio tiene dos efectos positivos:

1º Facilita la implantación de un derecho penal de acto y no de autor. En la primera parte del debate, la discusión versará sobre si el acusado realizó la acción descrita en la acusación y la calificación jurídica de tal acción. Para ello, no se deberá discutir sobre la persona del autor, sino tan sólo sobre si él cometió un delito. En la segunda parte se entrarán a evaluar sus circunstancias personales, de cara a la imposición de la pena. Aquí es cuando tendrá sentido aportar informes socioeconómicos, testigos sobre la conducta del imputado, etc...

2º Favorece el derecho de defensa del imputado. En un debate no dividido, es frecuente que el abogado tenga que elegir entre negar la comisión del delito buscando una absolución y aceptar la comisión y buscar una pena reducida. Si elige la primera opción, se arriesga a la imposición de una pena alta al no ser materia de discusión el número de años de condena, mientras que si elige la segunda, pierde la posibilidad de lograr la absolución. Con la cesura, incluso si se buscó la absolución, tras la primera resolución, se puede discutir el monto de la condena.

El Código limita la aplicación de la cesura a los delitos de mayor gravedad. La división la decide el Tribunal a petición de la defensa o del Ministerio Público. El anuncio de la división ha de hacerse antes de la apertura del debate. Teniendo en cuenta que la cesura da mayor garantía al proceso, es recomendable que el Ministerio Público  la solicite en casos más complejos y que no se oponga cuando la defensa lo requiera.

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