Estructura del debate
El Código Procesal Penal fija el orden en el que se desarrollará el
debate:
1º Apertura: El día y la hora fijada, se constituirá el
tribunal. El Presidente verificará la presencia de las partes y los
distintos intervinientes y abrirá el debate (Art.368 CPP).
2º Lectura de la acusación y del auto de apertura del
juicio.
3º Resolución de incidentes: En un sólo acto, salvo decisión
contraria del tribunal, se resolverán las cuestiones incidentales.
Como cuestión incidental se debe resolver cualquier asunto que
verse sobre aspectos procesales que no tengan un momento posterior
en el debate para ser solventados. En el caso de que
tratasen sobre recusaciones y excepciones, tendrán que fundarse en
hechos posteriores a la audiencia del artículo 346. No podrán
plantearse conflictos de competencia territorial o de conexión de
causa (art. 57). En la resolución de todas las cuestiones que se
pudieran suscitar durante el debate, deberán ser tratadas o
resueltas en un solo acto de forma sucesiva, o bien, diferida según
convenga al debate mismo. En todo caso estas se resolverán en
forma oral, concediéndose la palabra y por única vez a las partes
acreditadas (369 CPP).Esta regulación especial, en consecuencia
impide la resolución de incidentes a través del procedimiento
establecido en la Ley del Organismo Judicial para el efecto.
4º Declaración del o de los acusados: El presidente
explicará con palabras sencillas al acusado el hecho que se le
atribuye y el derecho que tiene a abstenerse de declarar.
Posteriormente declarará libremente sobre la acusación, para luego
ser interrogado por el Ministerio Público, el querellante, el
defensor y las partes civiles (370 a 372).
5º Recepción de pruebas: Terminada la declaración del o de
los acusados se recibirá la prueba. El orden, indicado a
continuación, puede ser variado por el Tribunal (Art.375):
I. Lectura de dictámenes y declaración e interrogatorio a
peritos (Art.376). Empezarán presentándose los peritos de
las partes acusadoras y posteriormente los de la defensa. En el
interrogatorio, empezará interrogando la parte que propuso al
perito y posteriormente lo hará la otra parte.
II. Declaración e interrogatorio a testigos (Art.
378). Se sigue el mismo orden y método que para los peritos.
III. Lectura de documentos, informes y actas (Art.
380). Empezarán leyéndose los de las partes acusadoras.
Los documentos y elementos de convicción podrán ser presentados a
los testigos y peritos para que se practique reconocimiento. Se
podrá realizar durante el debate inspección o reconocimiento. Si
para ello fuese necesario abandonar la sala de debate, al regreso,
el presidente informará sumariamente de las diligencias realizadas
(Art.380).
6º Exposición de conclusiones: Terminada la
recepción de la prueba, expondrán las conclusiones finales el
Ministerio Público, el abogado del querellante, el actor civil, los
defensores del acusado y los abogados del tercero civilmente
demandado. Posteriormente tendrán derecho a réplica el fiscal y el
defensor (Art.382).
7º Derecho a la última palabra: Si estuviese
presente el agraviado que denunció el hecho, se le concederá la
palabra. Finalmente y como último acto del debate el presidente
concederá la palabra al acusado y cerrará el debate.
El debate puede prolongarse varios días. Es responsabilidad del
Presidente cuidar que las audiencias no se prolonguen más allá de
la jornada de trabajo y ordenar los aplazamientos diarios,
indicando día y hora de continuación del mismo.
Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Actuaciones jurídicas: el debido proceso El debido proceso es el adelantamiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales como límite de la función punitiva... [08/07/08] |
|
804 | ||
|
Conceptos básicos del derecho Muchas son las instituciones y los órganos que crean y aplican el derecho en la sociedad pero no sabemos exactamente cuál es su estructura y sus funciones. Con este curso... [10/07/02] |
|
20.572 | ||
|
Derecho Penal. Teoría de la imputación objetiva Derecho Penal. Teoría de la imputación objetiva, en este curso mediante la sistematización de los aspectos más relevantes de la |
|
649 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame