LA DEFINICIÓN DE LAS PARTES
El procedimiento intermedio tiene también como objeto fijar
definitivamente las partes que intervendrán en el juicio.
Tanto el querellante adhesivo, como el actor civil o quién sin
éxito hubiere pretendido serlo en el procedimiento preparatorio
(Art. 337 CPP), deberán manifestar por escrito al juez de primera
instancia, antes de la celebración de la audiencia su deseo de ser
admitidos como partes en el proceso, a efecto de que puedan
participar en la audiencia de procedimiento intermedio (Art. 340
reformado por el decreto 79-97).
Las partes en la audiencia de procedimiento intermedio tienen la
oportunidad de oponerse a la constitución definitiva del
querellante adhesivo y de las partes civiles (Art. 339 reformado
por el decreto 79-97). También, todas las partes podrán
interponer excepciones al progreso de la acusación o la acción
civil. Las excepciones están determinadas en el artículo 294
CPP.
LAS POSIBILIDADES DE LA DEFENSA
La ley guatemalteca permite un ejercicio diferenciado de la
defensa, esto es, la defensa técnica ejercida por un abogado y la
defensa material ejercida por el mismo acusado (Art. 101). Esta es
la razón por la cual, luego de formulado el requerimiento de
conclusión del procedimiento preparatorio, éste debe ser notificado
tanto al defensor como al acusado, y, ambos, pueden pronunciarse
sobre el mismo. Tanto el acusado como el abogado pueden provocar
los cinco tipos de control sobre el requerimiento que se explicaron
más arriba.
Las posibilidades de defensa que pueden utilizar el acusado o su
defensor sobre el requerimiento fiscal las deben hacer valer en la
audiencia oral, dichas posibilidades defensivas son:
1º. Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de
acusación, requiriendo su corrección (Art. 336.1). La acusación
contiene vicios formales cuando falta alguno de los requisitos
establecidos en el artículo 332 bis del Código Procesal
Penal. La reforma del código Procesal Penal (decreto 79-97)
omitió regular la forma en que deben corregirse los vicios formales
de la acusación; ante esta situación se debe acudir a los
principios que inspiran el Código Procesal Penal, motivo por el
cual, ante la comprobación de existencia de vicios formales en la
acusación estos deberán ser corregidos en la audiencia oral, ya que
las partes deben señalar con claridad cuales son los defectos que
contiene, para que se proceda a su corrección y continuar con el
desarrollo de la audiencia.
2º. Plantear las excepciones u obstáculos a la persecución penal
y civil prevista en el código procesal penal (Art. 336.2). El
Código procesal penal regula como obstáculos a la persecución penal
y civil la cuestión prejudicial (Art. 291) y el antejuicio (Art.
293). Las excepciones que regula la legislación procesal son
la de incompetencia, falta de acción y extinción de la persecución
penal y civil (art. 294).
3º Formular objeciones u obstáculos contra el requerimiento del
Ministerio Público, instando incluso, por esas razones, al
sobreseimiento o la clausura (Art. 336.3). Esta facultad defensiva
puede utilizarse cuando el imputado considera que se dan los
presupuestos para sobreseer el caso (Art. 328), o bien, para
clausurarlo (Art. 331).
4º Oponerse a la constitución definitiva del querellante y de
las partes civiles, e interponer las excepciones que
correspondan (Art. 339). La oposición del querellante
adhesivo puede hacerse cuando este no reúna las condiciones que
establecen los artículos 116 y 117, cuando no se haya constituido
en los plazos establecidos en el artículo 118 o 340. La
oposición a la constitución del actor civil puede hacerse cuando
este no reúne las condiciones de los artículos 129 y 130 o no se
constituya en los plazos establecidos en el artículo 131. Las
excepciones como se ha dicho se encuentran reguladas en el artículo
294 CPP.
5º Objetar la solicitud de sobreseimiento, clausura,
suspensión condicional de la persecución penal, de procedimiento
abreviado o aplicación del criterio de oportunidad (Art. 345.1 ter
reformado por el decreto 79-97).
6º. Solicitar la revocación de las medidas cautelares.
Esta facultad la puede hacer si se dan los presupuestos para que
las mismas deban quedar sin efecto.
En los incisos 1 y 2, se establece el control formal, tanto
respecto a los vicios del escrito de acusación como acerca de las
posibilidades de progreso de la acción penal y civil. El control
sobre los fundamentos de la acusación se ejerce conforme al inciso
3, donde la defensa puede expresarse sobre si la acusación está
seriamente fundamentada como para abrir a juicio contra el acusado.
En este caso, tal como se ha señalado, la defensa podrá argüir que
la prueba recabada no es suficiente para fundamentar la acusación,
que el fiscal no ha tenido en cuenta la prueba de descargo
producida durante la etapa preparatoria, que el hecho existió pero
que una causa de justificación excluye que se trate de un delito,
que el acusado es inimputable y, por tanto, no puede realizarse un
juicio común ni imponerse una pena, considerar que en la acusación
se valora una prueba ilegítima, o, en fin, valorar en forma
desincriminante la prueba en la que se basa la acusación, entre
otros. En estos casos, la defensa solicitará que se dicte el
sobreseimiento, la clausura o el archivo.
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