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Legislación de Guatemala (11/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |699 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 3:

 Definición de las partes

LA DEFINICIÓN DE LAS PARTES

El procedimiento intermedio tiene también como objeto fijar definitivamente las partes que intervendrán en el juicio.

Tanto el querellante adhesivo, como el actor civil o quién sin éxito hubiere pretendido serlo en el procedimiento preparatorio (Art. 337 CPP), deberán manifestar por escrito al juez de primera instancia, antes de la celebración de la audiencia su deseo de ser admitidos como partes en el proceso, a efecto de que puedan participar en la audiencia de procedimiento intermedio (Art. 340 reformado por el decreto 79-97).

Las partes en la audiencia de procedimiento intermedio tienen la oportunidad de oponerse a la constitución definitiva del querellante adhesivo y de las partes civiles (Art. 339 reformado por el decreto 79-97). También, todas las partes podrán interponer excepciones al progreso de la acusación o la acción civil. Las excepciones están determinadas en el artículo 294 CPP.

LAS POSIBILIDADES DE LA DEFENSA

La ley guatemalteca permite un ejercicio diferenciado de la defensa, esto es, la defensa técnica ejercida por un abogado y la defensa material ejercida por el mismo acusado (Art. 101). Esta es la razón por la cual, luego de formulado el requerimiento de conclusión del procedimiento preparatorio, éste debe ser notificado tanto al defensor como al acusado, y, ambos, pueden pronunciarse sobre el mismo. Tanto el acusado como el abogado pueden provocar los cinco tipos de control sobre el requerimiento que se explicaron más arriba.

Las posibilidades de defensa que pueden utilizar el acusado o su defensor sobre el requerimiento fiscal las deben hacer valer en la audiencia oral, dichas posibilidades defensivas son:

1º. Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación, requiriendo su corrección (Art. 336.1). La acusación contiene vicios formales cuando falta alguno de los requisitos establecidos en el artículo 332 bis del Código Procesal Penal.  La reforma del código Procesal Penal (decreto 79-97) omitió regular la forma en que deben corregirse los vicios formales de la acusación; ante esta situación se debe acudir a los principios que inspiran el Código Procesal Penal, motivo por el cual, ante la comprobación de existencia de vicios formales en la acusación estos deberán ser corregidos en la audiencia oral, ya que las partes deben señalar con claridad cuales son los defectos que contiene, para que se proceda a su corrección y continuar con el desarrollo de la  audiencia.

2º. Plantear las excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil prevista en el código procesal penal (Art. 336.2). El Código procesal penal regula como obstáculos a la persecución penal y civil la cuestión prejudicial (Art. 291) y el antejuicio (Art. 293).  Las excepciones que regula la legislación procesal son la de incompetencia, falta de acción y extinción de la persecución penal y civil (art. 294).

3º Formular objeciones u obstáculos contra el requerimiento del Ministerio Público, instando incluso, por esas razones, al sobreseimiento o la clausura (Art. 336.3). Esta facultad defensiva puede utilizarse cuando el imputado considera que se dan los presupuestos para sobreseer el  caso (Art. 328), o bien, para clausurarlo (Art. 331).

4º Oponerse a la constitución definitiva del querellante y de las partes civiles, e interponer las excepciones que correspondan (Art. 339).  La oposición del querellante adhesivo puede hacerse cuando este no reúna las condiciones que establecen los artículos 116 y 117, cuando no se haya constituido en los plazos establecidos en el artículo 118 o 340.  La oposición a la constitución del actor civil puede hacerse cuando este no reúne las condiciones de los artículos 129 y 130 o no se constituya en los plazos establecidos en el artículo 131.  Las excepciones como se ha dicho se encuentran reguladas en el artículo 294 CPP.

5º Objetar la solicitud de sobreseimiento, clausura, suspensión condicional de la persecución penal, de procedimiento abreviado o aplicación del criterio de oportunidad (Art. 345.1 ter reformado por el decreto 79-97).

6º. Solicitar la revocación de las medidas cautelares.  Esta facultad la puede hacer si se dan los presupuestos para que las mismas deban quedar sin efecto.

En los incisos 1 y 2, se establece el control formal, tanto respecto a los vicios del escrito de acusación como acerca de las posibilidades de progreso de la acción penal y civil. El control sobre los fundamentos de la acusación se ejerce conforme al inciso 3, donde la defensa puede expresarse sobre si la acusación está seriamente fundamentada como para abrir a juicio contra el acusado. En este caso, tal como se ha señalado, la defensa podrá argüir que la prueba recabada no es suficiente para fundamentar la acusación, que el fiscal no ha tenido en cuenta la prueba de descargo producida durante la etapa preparatoria, que el hecho existió pero que una causa de justificación excluye que se trate de un delito, que el acusado es inimputable y, por tanto, no puede realizarse un juicio común ni imponerse una pena, considerar que en la acusación se valora una prueba ilegítima, o, en fin, valorar en forma desincriminante la prueba en la que se basa la acusación, entre otros. En estos casos, la defensa solicitará que se dicte el sobreseimiento, la clausura o el archivo.

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