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Legislación de Guatemala (11/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |682 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 13:

 El debate (4/4)

Nota: Continuamos con los principios que informan el desarrollo del debate.

d) Continuidad y concentración

La concentración es el principio por el cual los medios de prueba y las conclusiones ingresan en el debate en una misma oportunidad y son escuchados de forma continua y sin interrupciones. La continuidad es el medio a través del cual aseguramos la concentración. La concentración ayuda a los jueces a tomar una decisión ponderando conjuntamente las pruebas presentadas por todas las partes. Imaginemos un juicio en el que la prueba se va presentando poco a poco a lo largo de varios días o meses. Posiblemente, al juez le costará llegar a una conclusión tomando en cuenta y contrastando por igual todos los elementos, siendo posible que tuviesen más fuerza los últimos en el tiempo. La situación se agrava por el hecho de que el mismo juez está conociendo muchos procesos. Todo ello puede ser posible en un proceso escrito, pero difícilmente sucede en un sistema oral. Es por esto que se dice que la inmediación y la oralidad favorecen la concentración.

Por todas estas razones el debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión (Art. 360), sin que exista ningún tipo de limitación temporal. Inclusive, inmediatamente después de terminar el debate, el Tribunal se tiene que reunir a deliberar y dictar sentencia. Esta deliberación se debe hacer de forma ininterrumpida y evitando que la decisión de los jueces se pueda "contaminar".

Sin embargo, el Código prevé, en su artículo 360 algunos casos en los que se puede autorizar suspensiones en el debate:

1º Para resolver alguna cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencias, siempre y cuando no pudiese hacerse entre sesión y sesión.
2º Cuando no comparecieren testigos o peritos y fuese inconveniente continuar hasta que se les haga comparecer.
3º En caso de enfermedad del imputado, jueces, fiscal o abogado defensor, salvo que estos dos últimos pudiesen ser sustituidos.
4º En los casos que se solicite para ampliar la acusación, advertencia de oficio (Art.374) o introducción de nueva prueba (Art.381).
5º Excepcionalmente, cuando por catástrofe o hecho extraordinario similar torne imposible la continuación.

En estos casos, el tribunal dispondrá la suspensión del debate por resolución fundada, fijando día y hora para su reanudación, valiendo este anuncio como citación. Si el debate no pudiese reanudarse en un plazo de once días desde la suspensión, el debate se considerará interrumpido y tendrá que repetirse desde su inicio (Art.361). Sin embargo, el decreto 79-97 reformó el artículo 361, estipulando que no se entenderá afectada la continuidad del debate cuando este se hubiese suspendido o interrumpido por el planteamiento de acciones de amparo o de acciones, excepciones o incidentes relativos a la inconstitucionalidad de una ley.

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