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Legislación de Guatemala (11/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |685 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 10:

 El debate (1/4)

EL DEBATE

Principios que informan el desarrollo del debate

a) Oralidad

La oralidad es la utilización de la palabra hablada como medio de comunicación entre las partes y el juez y como medio de expresión de los testigos y peritos. Más que un principio, es el instrumento mediante el cual se garantiza la efectiva vigencia de la inmediación y la publicidad, principios básicos del derecho procesal penal. Si se usa la palabra, necesariamente las partes deben estar presentes (inmediación) y se estarán expresando a través de un medio de comunicación fácilmente controlable por terceros (publicidad).

Si bien el Código busca a lo largo del proceso favorecer la oralidad sobre la escritura, ello se acentúa en el momento del debate (Art.362 CPP). La ley procesal limita la incorporación de la prueba por lectura fijando las siguientes reglas:

1º Declaración del imputado: Las declaraciones anteriores del imputado, legalmente prestadas, podrán ser leídas en el debate, por orden del presidente del tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando se abstenga de declarar o incurra en contradicciones. Asimismo podrán leerse las declaraciones de imputados rebeldes o condenados como partícipes del hecho punible objeto del debate, siempre y cuando estas hayan sido obtenidas de forma legal (Art.364.4).

2º Testimonios: La regla general es la obligatoriedad de la comparecencia personal del testigo. Sin embargo podrán incorporarse por lectura las declaraciones de testigos realizadas ante el juez de primera instancia, el tribunal de sentencia o por exhorto ante otro juez, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Sea imposible manifiestamente inútil la presencia del mismo para el debate.
II. La declaración se haya tomado conforme a las reglas de los actos definitivos e irreproducibles(Art.317).

No obstante, no tendrán que cumplirse estos requisitos, pudiéndose incorporar actas de testimonio cuando exista conformidad de las partes al ordenarse la recepción o lo consientan al no comparecer el testigo cuya citación se ordenó (Art.363.2).

3º Testimonios rendidos a través de informe: Cuando, de conformidad con el artículo 208, el testimonio se pueda rendir por informe, este se incorporará por lectura.

4º Actas e informes previstos en la ley: Cuando la ley prevea que actos, medios de prueba o diligencias se documenten por escrito (denuncia, pruebas documentales o de informes, los careos, inspecciones, registros, reconocimientos, etc..), estos podrán introducirse como prueba en el debate (Art.363.3 in fine). Asimismo, si alguno de los testigos hiciese alusión a los mismas durante el debate, el tribunal de oficio o a petición de parte, podrá ordenar su lectura (Art.364.3).

5º Los dictámenes periciales: Los dictámenes periciales sólo podrán incorporarse por lectura cuando el perito haya acudido a declarar en el juicio, para ratificar su dictamen. Sin embargo, podrán incorporarse por lectura en aquellos casos en los que la pericia se haya obtenido conforme a la regla de los actos definitivos e irreproducibles. No obstante, las partes o el tribunal pueden exigir la presencia del perito (Art.364.1).

Es obligación del fiscal realizar una interpretación restrictiva de las normas de incorporación por lectura al juicio oral (Art. 50 LOMP).

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