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Legislación de Guatemala (10/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |534 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 11:

 El sobreseimiento (2/2)

Nota: Continuamos con el estudio del sobreseimiento.

e) Momento procesal

El auto de sobreseimiento se puede dictar:

Al finalizar  la audiencia del procedimiento intermedio (Art. 340) luego de discutir la acusación formulada por el Ministerio Público, el juez de primera instancia podrá dictar auto de sobreseimiento (Art. 341).

Al finalizar la audiencia de procedimiento intermedio (Art. 345 bis) luego de discutir la solicitud de conclusión del procedimiento preparatorio el juez de primera instancia podrá dictar el auto de sobreseimiento (Art. 345 quáter).

Cuando luego de la clausura no se hubiere reabierto el proceso durante el tiempo de 5 años (Art. 345 quáter).

Durante la etapa de preparación del debate, el Tribunal de Sentencia podrá sobreseer, cuando fuere evidente la existencia, sin necesidad de ir a debate, de causa extintiva de la persecución penal, se tratare de un inimputable o existiere causa de justificación (Art. 352).

En el debate: Generalmente, si en el debate no se demuestra la culpabilidad del imputado, procederá la absolución. No obstante, si en el debate se interpusiere una excepción de extinción de la persecución penal y la misma fuere declarada con lugar, en esos casos, no sería necesario continuar el debate, pudiéndose finalizar en ese momento con un sobreseimiento.

Durante el procedimiento preparatorio, el juez no podrá dictar de oficio, ni a petición de la defensa el sobreseimiento. Tan sólo en el momento en el que el Ministerio Público practique su requerimiento conforme a los artículos 324 a 327 del CPP, el juez entrará a valorar, en su caso, la pertinencia de dictar un sobreseimiento. Por ello es absolutamente ilegal la práctica que algunos juzgados han desarrollado de recibir declaración de un imputado e inmediatamente después, dictar la falta de mérito y el sobreseimiento.

El inicio del procedimiento intermedio se da con la presentación del requerimiento del Ministerio Público. Ello no quiere decir que en un caso en el que haya varios imputados, deba hacerse el requerimiento que pone fin al procedimiento preparatorio para todos, a la vez. Si, por ejemplo tenemos tres imputados y sobre uno de ellos es evidente que procede dictar sobreseimiento, se hará inmediatamente el requerimiento. En este caso, el procedimiento preparatorio habría terminado para éste imputado y estaríamos en la fase intermedia, sin perjuicio que para los otros imputados sigamos en el procedimiento preparatorio.

f) Procedimiento

Si es el Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento, junto al pedido deberá remitir al juzgado o Tribunal las actuaciones y los medios de prueba que obren en su poder (Art. 325). El sobreseimiento se solicitará en un escrito en el cual se describirá el hecho y se indicarán los motivos por los cuales procede sobre ser.

g) Recursos

Frente al auto del juez de primera instancia que declare el sobreseimiento, cabe recurso de apelación (Art. 404.8). Frente al auto del tribunal de sentencia que declare el sobreseimiento, cabe recurso de apelación especial (Art. 415). Por tanto no resulta admisible de conformidad con el decreto 79-97, que el Juez de Primera Instancia rechace el pedido de sobreseimiento sin que previamente se haya realizado la audiencia prevista en el artículo 345 quater.

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