Nota: Continuamos con el estudio del
sobreseimiento.
e) Momento procesal
El auto de sobreseimiento se puede dictar:
1º Al finalizar la audiencia del procedimiento
intermedio (Art. 340) luego de discutir la acusación formulada por
el Ministerio Público, el juez de primera instancia podrá dictar
auto de sobreseimiento (Art. 341).
2º Al finalizar la audiencia de procedimiento intermedio
(Art. 345 bis) luego de discutir la solicitud de conclusión del
procedimiento preparatorio el juez de primera instancia podrá
dictar el auto de sobreseimiento (Art. 345 quáter).
3º Cuando luego de la clausura no se hubiere reabierto el
proceso durante el tiempo de 5 años (Art. 345 quáter).
4º Durante la etapa de preparación del debate, el Tribunal
de Sentencia podrá sobreseer, cuando fuere evidente la existencia,
sin necesidad de ir a debate, de causa extintiva de la persecución
penal, se tratare de un inimputable o existiere causa de
justificación (Art. 352).
5º En el debate: Generalmente, si en el debate no se
demuestra la culpabilidad del imputado, procederá la absolución. No
obstante, si en el debate se interpusiere una excepción de
extinción de la persecución penal y la misma fuere declarada con
lugar, en esos casos, no sería necesario continuar el debate,
pudiéndose finalizar en ese momento con un sobreseimiento.
Durante el procedimiento preparatorio, el juez no podrá dictar de
oficio, ni a petición de la defensa el sobreseimiento. Tan sólo en
el momento en el que el Ministerio Público practique su
requerimiento conforme a los artículos 324 a 327 del CPP, el juez
entrará a valorar, en su caso, la pertinencia de dictar un
sobreseimiento. Por ello es absolutamente ilegal la práctica que
algunos juzgados han desarrollado de recibir declaración de un
imputado e inmediatamente después, dictar la falta de mérito y el
sobreseimiento.
El inicio del procedimiento intermedio se da con la presentación
del requerimiento del Ministerio Público. Ello no quiere decir que
en un caso en el que haya varios imputados, deba hacerse el
requerimiento que pone fin al procedimiento preparatorio para
todos, a la vez. Si, por ejemplo tenemos tres imputados y sobre uno
de ellos es evidente que procede dictar sobreseimiento, se hará
inmediatamente el requerimiento. En este caso, el procedimiento
preparatorio habría terminado para éste imputado y estaríamos en la
fase intermedia, sin perjuicio que para los otros imputados sigamos
en el procedimiento preparatorio.
f) Procedimiento
Si es el Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento, junto
al pedido deberá remitir al juzgado o Tribunal las actuaciones y
los medios de prueba que obren en su poder (Art. 325). El
sobreseimiento se solicitará en un escrito en el cual se describirá
el hecho y se indicarán los motivos por los cuales procede sobre
ser.
g) Recursos
Frente al auto del juez de primera instancia que declare el
sobreseimiento, cabe recurso de apelación (Art. 404.8). Frente al
auto del tribunal de sentencia que declare el sobreseimiento, cabe
recurso de apelación especial (Art. 415). Por tanto no resulta
admisible de conformidad con el decreto 79-97, que el Juez de
Primera Instancia rechace el pedido de sobreseimiento sin que
previamente se haya realizado la audiencia prevista en el artículo
345 quater.
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