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Legislación de Guatemala (10/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |533 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 10:

 El sobreseimiento (1/2)

EL SOBRESEIMIENTO

a) Definición

El sobreseimiento es un auto, que se dicta en la fase intermedia o durante la preparación del debate, mediante el cual se absuelve a un imputado. El sobreseimiento cierra el proceso de forma definitiva e irrevocable respecto a esa persona. El sobreseimiento produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria.

b) Objetivos

Con el sobreseimiento se busca evitar llegar hasta el juicio cuando de la investigación realizada se deduce que el resultado final va a ser la absolución. Asimismo, el hecho de producir el efecto de cosa juzgada, evita que una persona esté permanentemente amenazada por la existencia de un proceso abierto en su contra.

c) Supuestos

El Ministerio Público solicitará el sobreseimiento en los siguientes casos:

Cuando resulte evidente la falta de alguna de las condiciones para la imposición de una pena (Art. 328.1 CPP). Por ejemplo, de la investigación realizada resulta evidente que el hecho se cometió en legítima defensa, bajo miedo invencible (Art.25 CP) o se comprueba que la persecución penal se extinguió (art. 32 CPP). Se exceptúan aquellos casos en los que corresponda proseguir el procedimiento para decidir exclusivamente sobre la aplicación de una medida de seguridad conforme al procedimiento especial previsto (Art. 484 a 487). Por ejemplo, el hecho fue cometido por un enfermo mental.

Cuando no existiere razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la apertura del juicio (Art. 328.2). En esos casos por el principio del "in dubio pro reo" el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento.

En aquellos casos en los que se aplique el criterio de oportunidad conforme al inciso 6 del artículo 25.

Cuando tratándose de delitos contra el régimen tributario se hubiese cumplido en forma total la obligación del pago de tributos e intereses (Art. 328.3 CPP), salvo que el proceso se refiera a la apropiación de recursos percibidos en aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a la apropiación de las retenciones practicadas en la aplicación del Impuesto sobre la Renta y en los delitos de defraudación y contrabando aduanero (Art. 330 CPP).

d) Efectos

El sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta, inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas de coerción motivadas por el mismo (Art. 330). Tiene que quedar claro que el sobreseimiento se dicta a favor de una persona en concreto y no a favor de una causa. El sobreseimiento impide que la persona a favor de quien se dictó, vuelva a ser juzgada con relación a esos hechos, pero nada impide que una persona distinta sea juzgada por esos mismos hechos, o que esa misma persona sea juzgada por nuevos hechos.

Capítulo siguiente - El sobreseimiento (2/2)
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