EL SOBRESEIMIENTO
a) Definición
El sobreseimiento es un auto, que se dicta en la fase intermedia
o durante la preparación del debate, mediante el cual
se absuelve a un imputado. El sobreseimiento cierra el proceso
de forma definitiva e irrevocable respecto a esa persona.
El sobreseimiento produce los mismos efectos que una sentencia
absolutoria.
b) Objetivos
Con el sobreseimiento se busca evitar llegar hasta el juicio cuando
de la investigación realizada se deduce que el resultado final
va a ser la absolución. Asimismo, el hecho de producir el efecto de
cosa juzgada, evita que una persona esté permanentemente
amenazada por la existencia de un proceso abierto en su
contra.
c) Supuestos
El Ministerio Público solicitará el sobreseimiento en los
siguientes casos:
1º Cuando resulte evidente la falta de alguna de las
condiciones para la imposición de una pena (Art. 328.1 CPP).
Por ejemplo, de la investigación realizada resulta evidente
que el hecho se cometió en legítima defensa, bajo miedo
invencible (Art.25 CP) o se comprueba que la persecución penal
se extinguió (art. 32 CPP). Se exceptúan aquellos casos en los
que corresponda proseguir el procedimiento para decidir
exclusivamente sobre la aplicación de una medida de seguridad
conforme al procedimiento especial previsto (Art. 484 a 487).
Por ejemplo, el hecho fue cometido por un enfermo mental.
2º Cuando no existiere razonablemente la posibilidad de
incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible
requerir fundadamente la apertura del juicio (Art. 328.2). En
esos casos por el principio del "in dubio pro reo" el fiscal
deberá solicitar el sobreseimiento.
3º En aquellos casos en los que se aplique el criterio de
oportunidad conforme al inciso 6 del artículo 25.
4º Cuando tratándose de delitos contra el régimen tributario
se hubiese cumplido en forma total la obligación del pago
de tributos e intereses (Art. 328.3 CPP), salvo que el proceso
se refiera a la apropiación de recursos percibidos en
aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a la apropiación de
las retenciones practicadas en la aplicación del Impuesto sobre la
Renta y en los delitos de defraudación y contrabando aduanero
(Art. 330 CPP).
d) Efectos
El sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el proceso con
relación al imputado a cuyo favor se dicta, inhibe su
nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas
las medidas de coerción motivadas por el mismo (Art. 330). Tiene
que quedar claro que el sobreseimiento se dicta a favor de una
persona en concreto y no a favor de una causa.
El sobreseimiento impide que la persona a favor de quien se
dictó, vuelva a ser juzgada con relación a esos hechos, pero
nada impide que una persona distinta sea juzgada por esos
mismos hechos, o que esa misma persona sea juzgada por nuevos
hechos.
Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Actas Policiales: manual de redacción (primera parte) Manual de redacción de Actas Policiales. En esta primera parte del curso vamos a analizar los errores más comunes que se cometen en la redacción d... [28/11/08] |
|
953 | ||
|
Legislación de Guatemala (3/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal y el rol de la Policía Nacional. Ahora continuamos estudiando los distinto... [12/01/09] |
|
552 | ||
|
Criminalística La criminalistica es una ciencia que se encarga de estudiar todo el material sensible significativo que se puede encontrar en el lugar en el que se ha cometido un crimen ... [10/09/04] |
|
18.171 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame