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Legislación de Guatemala (10/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |549 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 5:

 Finalización del procedimiento preparatorio

LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO

LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO

El procedimiento preparatorio concluirá de una de las siguientes formas:

1. Acusación: La acusación supone el convencimiento firme por parte del fiscal que conoce del caso, de que el imputado es autor de un hecho punible. Dicho convencimiento surge de los medios de investigación reunidos durante el procedimiento preparatorio que se realizó para comprobar si se ha cometido un hecho delictivo e individualizado a sus partícipes. Junto con la acusación se hará una de las siguientes solicitudes:

a) La petición de apertura a juicio conforme al procedimiento común, o
b) La petición de apertura a juicio conforme al procedimiento especial para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección, o
c) La petición de resolución a través del Procedimiento Abreviado.

2. Sobreseimiento: El sobreseimiento pone fin al proceso e imposibilita nueva persecución contra la persona a favor de quien se dicte el auto por ese mismo hecho, es decir, tiene los mismos efectos que la sentencia absolutoria.

3. Clausura provisional: La clausura provisional suspende la etapa preparatoria hasta el momento en que se puedan incorporar nuevas pruebas que hagan viable la presentación de la acusación o el requerimiento de sobreseimiento.

4. Archivo: Cuando habiéndose agotado la investigación no se hubiese individualizado al reo o cuando se haya declarado su rebeldía se procederá al archivo conforme al artículo 327 CPP.

Estas formas de terminación son relativas a cada objeto procesal y no sobre el proceso en su conjunto. Esto quiere decir que, por ejemplo, en un mismo proceso se puede dictar acusación y apertura a juicio para un imputado, clausura provisional para otro, archivo para un tercero y sobreseimiento para el último.
 
Asimismo ocurrirá que, en aquellos casos en los que se dicte sobreseimiento a favor del imputado porque se haya determinado su inocencia, se continúe la investigación para descubrir quien cometió el hecho punible, pudiéndose si no se individidualiza al hechor, dictarse el archivo.

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