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Legislación de Guatemala (10/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |549 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 13:

 Clausura provisional de la persecución penal (2/2)

Nota: Continuamos con la clausura provisional de la persecución penal.

c) Efectos

El efecto principal de la clausura provisional de la persecución penal es el cese de toda medida de coerción que se hubiere dictado contra la persona imputada en la causa clausurada. Sin embargo, esta figura, como su propio nombra indica, no da una respuesta definitiva al proceso penal. Cuando se dicte la clausura provisional, el Ministerio Público buscará reunir los elementos probatorios indicados en la resolución judicial. Cuando estos se hayan reunido y exista fundamento para plantear la acusación, el Ministerio Público lo hará solicitando la apertura a juicio. En el caso en el que los medios de prueba indicados se hayan practicado y no sean suficientes para acusar, el fiscal solicitará el sobreseimiento.

d) Procedimiento

El Ministerio Público presentará un escrito solicitando la clausura provisional. Dicho escrito deberá especificar que elementos de prueba se espera poder incorporar y el plazo en el que se incorporarán.

Presentada la solicitud de clausura el juez deberá ordenar bajo su responsabilidad, al día siguiente la notificación, a las partes, de la petición del Ministerio Público, entregándoles copia del requerimiento y poniendo a su disposición las actuaciones y evidencias reunidas durante la investigación por un plazo común de cinco días; así también, en la  misma resolución se convocará a las partes a una audiencia oral para discutir la solicitud del Ministerio Público la cual deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez (Art. 345 bis).

El código procesal penal no establece el momento a partir del cual debe computarse el plazo para la realización de la audiencia oral, sin embargo, dado el principio de celeridad procesal este debe entenderse que se computa a partir de la presentación de la solicitud del Ministerio Público.

Admitida la clausura, una vez que se incorporen los medios de prueba esperados, el Ministerio Público solicitará la reapertura de la investigación y en su caso la apertura a juicio o el sobreseimiento.

e) Recursos

Frente a la resolución del juez de primera instancia que dicte la clausura provisional cabe interponer un recurso de apelación, según lo dispuesto en el artículo 404 inciso 8.

NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.

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