Nota: Continuamos con la clausura provisional de
la persecución penal.
c) Efectos
El efecto principal de la clausura provisional de la persecución
penal es el cese de toda medida de coerción que se hubiere dictado
contra la persona imputada en la causa clausurada. Sin embargo,
esta figura, como su propio nombra indica, no da una respuesta
definitiva al proceso penal. Cuando se dicte la clausura
provisional, el Ministerio Público buscará reunir los elementos
probatorios indicados en la resolución judicial. Cuando estos se
hayan reunido y exista fundamento para plantear la acusación, el
Ministerio Público lo hará solicitando la apertura a juicio. En el
caso en el que los medios de prueba indicados se hayan practicado y
no sean suficientes para acusar, el fiscal solicitará el
sobreseimiento.
d) Procedimiento
El Ministerio Público presentará un escrito solicitando la clausura
provisional. Dicho escrito deberá especificar que elementos de
prueba se espera poder incorporar y el plazo en el que se
incorporarán.
Presentada la solicitud de clausura el juez deberá ordenar bajo su
responsabilidad, al día siguiente la notificación, a las partes, de
la petición del Ministerio Público, entregándoles copia del
requerimiento y poniendo a su disposición las actuaciones y
evidencias reunidas durante la investigación por un plazo común de
cinco días; así también, en la misma resolución se convocará
a las partes a una audiencia oral para discutir la solicitud del
Ministerio Público la cual deberá realizarse dentro de un plazo no
menor de cinco días ni mayor de diez (Art. 345 bis).
El código procesal penal no establece el momento a partir del cual
debe computarse el plazo para la realización de la audiencia oral,
sin embargo, dado el principio de celeridad procesal este debe
entenderse que se computa a partir de la presentación de la
solicitud del Ministerio Público.
Admitida la clausura, una vez que se incorporen los medios de
prueba esperados, el Ministerio Público solicitará la reapertura de
la investigación y en su caso la apertura a juicio o el
sobreseimiento.
e) Recursos
Frente a la resolución del juez de primera instancia que dicte la
clausura provisional cabe interponer un recurso de apelación, según
lo dispuesto en el artículo 404 inciso 8.
NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del
curso.
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