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Legislación de Guatemala (10/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |533 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 1:

 Cadena de custodia

LA CADENA DE CUSTODIA

a) Concepto

La cadena de custodia es el mecanismo a través del cual se asegura que la cosa secuestrada, incautada o recogida, no ha sido alterada, o cambiada por otra, al momento de practicar sobre ella una pericia o un reconocimiento. La cadena de custodia suele ser el principal punto de ataque al que recurrirá la defensa para desvirtuar la valoración de las evidencias presentadas por la acusación.
 
Por ejemplo, si la cadena de custodia no se ha realizado correctamente, será fácil para el abogado defensor generar en el Tribunal duda sobre si los polvos blancos que se secuestraron pudieron ser cambiados por cocaína o que el arma que se incautó no es la que se pone a la vista en el debate.

b) Objeto

La cadena de custodia se tiene que asegurar sobre cualquier evidencia que pueda llegar a convertirse en elemento de convicción o prueba. Es decir, hay que asegurar la cadena de custodia de:

1.- Los objetos secuestrados por orden de juez o por urgencia por el Ministerio Público con ocasión de detenciones, allanamientos, inspecciones, registros, etc...
2.- Los objetos incautados o recogidos por el Ministerio Público, la policía o el juez, con ocasión de detenciones, allanamientos, inspecciones, registros, etc...
3.- Los objetos entregados por los particulares al Ministerio Público, policía o juez.

c) Procedimiento

Es función del fiscal controlar que se asegure la cadena de custodia, vigilando el actuar de sus subordinados y de la policía. Cuando se realice un secuestro, se incaute, se recoja o se reciba una evidencia, es de suma importancia que la descripción que en el acta se hace de la cosa sea lo más precisa posible, incluyendo las distintas particularidades, así como los números identificativos que pudiera tener el bien (por ejemplo un arma o un automóvil).

Si es posible, la evidencia debe ser sellada y numerada y en general, conservada de tal forma que no sufra alteraciones sustanciales. En todo momento, el fiscal debe controlar y hacer constar en actas, el recorrido que hace el bien durante todo el procedimiento, incluyendo entradas y salidas a los laboratorios técnicos, almacén judicial o almacén del Ministerio Público.

Capítulo siguiente - Las actuaciones (1/3)
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