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Legislación de Guatemala (10/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |533 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 9:

 La acusación (3/3)

Nota: Continuamos con el estudio de la acusación.

c) La acusación alternativa

El artículo 333 del Código Procesal Penal posibilita la presentación de una acusación alternativa, a la principal. El origen de esta figura hay que buscarlo en el principio de congruencia entre acusación y sentencia, por el cual, nadie puede ser condenado por hechos por los que no ha sido acusado.  De lo contrario generaríamos indefensión y sorpresa, por cuanto no se dio la posibilidad de defensa.

La congruencia entre acusación y sentencia debe darse en los hechos pero no en la calificación jurídica. Por ejemplo si la acusación dice que Juan mató a Pedro cuando dormía y califica esos hechos como homicidio, no habría problema en condenar a Juan por matar a Pedro cuando dormía, como autor de un delito de asesinato con alevosía, siempre que en el debate se advierta el cambio de calificación jurídica (Art. 374 CPP) o se amplíe la acusación (Art. 373 CPP). En esa línea, no se podría aplicar la agravante de nocturnidad (Art. 27.15 CPP) si en la acusación no se dijo que el delito se cometió de noche.

La acusación alternativa es de mucha utilidad para aquellos casos en los cuales, una circunstancia del hecho principal por el que se acusa es difícil de probar en el debate, y dicha circunstancia tiene un efecto en el hecho, de forma tal que cambia la estructura del mismo y por tanto sería constitutivo de otra figura delictiva.  Por ejemplo, una acusación le imputa a Juan "haber yacido con María, de once años de edad, sin haberse opuesto". Dichos hechos constituyen delito de violación.

Sin embargo, en el debate, se demuestra que María no tenía once sino doce años de edad. En este caso, el Tribunal no podría condenar por estupro, ya que la acusación, no señaló que Juan se aprovechó de su inexperiencia, ni obtuvo su confianza, ni hubo promesa falsa de matrimonio, todos ellos elementos constitutivos del delito de estupro, y, por lo tanto, tendría que absolver.

Para evitar estas situaciones, el fiscal puede presentar en el primer ejemplo su acusación principal por violación describiendo todas las circunstancias fácticas que configuran dicho delito, y, en el supuesto de que en el debate no se probase la edad de once años acusar alternativamente por estupro, incluyendo los elementos probatorios que demuestran, por ejemplo, la falsa promesa de matrimonio.

No  será necesaria acusación alternativa cuando todos los elementos del delito por el que se condena estén ya englobados en el delito en el que se acusó. Los ejemplos más comunes se dan en los casos de tipos agravados o privilegiados respecto del tipo básico. Se puede acusar por matar a otra persona con premeditación (asesinato) y al quedar demostrado el hecho de que mató a otra persona, pero no la premeditación, condenar por homicidio.

Asimismo se puede acusar por secuestro (Art. 201 CP) y si no se demuestra el propósito de lograr rescate, canje de personas o toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado, condenar por detención ilegal (Art. 203 CP). En estos casos no se rompe el principio de congruencia entre acusación y sentencia por cuanto en la acusación se describieron todos los hechos que conforman el tipo por el que se condena y por lo tanto, el acusado tuvo la posibilidad de defenderse respecto de todos los hechos por los que se le impone una pena.

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