Nota: Continuamos con el estudio de la
acusación.
c) El contenido del escrito de acusación
Según lo dispuesto en el artículo 332 bis del Código Procesal
Penal, el escrito de acusación deberá contener los siguientes
elementos.
1º Los datos que sirvan para identificar o individualizar al
imputado, el nombre del defensor y el lugar para
notificarles.
2º La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho
punible que se atribuye al acusado y su calificación. Este
punto del memorial consiste en un relato preciso de los hechos
por los que se acusa. Dicho relato no debe basarse en
calificaciones jurídicas sino en descripción detallada de
comportamientos. Por ejemplo no se escribirá "Juan asesinó a
Pedro", sino "Juan clavó un puñal en la espalda de
Pedro cuando éste estaba durmiendo, causándole la muerte al
instante". Este relato deberá individualizar el
comportamiento de cada uno de los acusados. Por ejemplo si tres
personas asaltaron un banco dirá que una llevaba el arma y
amenazó a los cajeros, otro recogió el dinero y un tercero esperaba
fuera con el carro encendido. La redacción debe mostrar
certeza por parte del Ministerio Público, dejando claro que el
fiscal es quien acusa y está convencido de que los hechos
relatados son ciertos. Al finalizar éste punto, se indicará cual es
la tipificación de los hechos descritos.
3º Fundamentos resumidos de la imputación, con expresión de los medios de investigación utilizados y que determinen la probabilidad de que el imputado cometió el delito por el cual se le acusa. En este punto se explicará por que razón y en que pruebas se basa el fiscal para afirmar los hechos punibles. No es una lista de pruebas sino que es una explicación de como va a probar cada uno de los extremos del hecho que se le imputa al acusado. Por ejemplo, "con la autopsia demostramos que el individuo murió apuñalado, con el informe de dactiloscópica comprobamos que el imputado agarró el arma homicida, con el testimonio del señor X probamos que el imputado entró en la casa, etc.".
4º La calificación jurídica del hecho punible, razonándose el delito que cada uno de los individuos ha cometido, la forma de participación, el grado de ejecución y las circunstancias agravantes o atenuantes. En este punto debe exponerse el motivo por el cual el fiscal considera que el hecho punible que se le imputa a cada uno de los acusados encuadra en una determinada forma delictiva. Por ejemplo, en un asesinato se tendrá que explicar por qué se afirma que la acción de Juan que produjo la muerte de una persona encuadra en ese delito. La forma en que Juan participó en la muerte de la persona, es decir, si fue Juan el que le dio muerte, el que indujo o forzó a otro para que le dieran muerte a la persona, etc, es decir, explicar el porque se le puede considerar autor o participe conforme los distintos numerales del artículo 36 o 37 del código penal. Otro aspecto que se debe señalar es el grado de ejecución en que quedó la acción delictiva, esto es, si el hecho delictivo lo fue en grado de tentativa, o bien, se consumó. Por último deben exponerse, si concurren, las circunstancias agravantes y atenuantes del hecho.
5º. La indicación del tribunal competente para el juicio. En este punto se indicará con la mayor precisión posible cual es el tribunal que, a criterio del Ministerio Público, debe ser competente para el juicio, de conformidad con las reglas de competencia territorial y funcional. Por ejemplo, si es el juez de primera instancia en el caso de procedimiento abreviado o tribunal de sentencia en el caso del procedimiento común.
En el mismo escrito de acusación se solicitará la apertura a juicio del proceso.
Con la acusación deben enviarse, al juez de primera instancia, las actuaciones y medios de investigación materiales que tenga en su poder y que sirvan para convencer al juez sobre la probabilidad de la participación del acusado en el hecho delictivo.La acusación que se presenta para el Procedimiento Abreviado y para el Juicio para la Aplicación de Medidas de Seguridad y Corrección debe reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 332 bis del Código Procesal Penal, y, además, justificar y razonar por que se sigue el procedimiento especial.
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