LA ACUSACIÓN
a) Concepto
La acusación es la concreción del ejercicio de la acción penal pública, realizada por el fiscal. La acusación está contenida en el escrito que presenta el fiscal al finalizar la etapa preparatoria, mediante la cual, imputa a persona o personas determinadas la comisión de un hecho punible, basándose en el material probatorio reunido durante la investigación. La acusación supone el convencimiento firme por parte del Ministerio Público de que el imputado es autor de un hecho delictivo.
b) La acusación como manifestación del principio acusatorio
Rige para el proceso penal guatemalteco el principio acusatorio,
a través del cual se tiende a preservar la imparcialidad
del juez que resolverá el caso. Conforme a este principio, no
puede haber juicio sin acusación (nemo iudex sine actore).
Los efectos de la vigencia del principio acusatorio son:
1º La existencia de una imputación debidamente
formulada.
2º La fijación del objeto del juicio que determinará los
límites del fallo del tribunal de sentencia (principio
de congruencia entre la acusación y la sentencia).
3º La obligación de que el juez que ha participado en
control de la investigación no pueda integrar el tribunal de
juicio.
De los tres efectos señalados, los dos primeros están directamente vinculados al escrito de acusación. En primer lugar es necesario que exista una acusación, formulada por el fiscal para que pueda haber un juicio. En segundo lugar, el hecho imputado se determina con todas sus circunstancias en la acusación, como se señala en el artículo 332 bis inc. 2. Para superar con éxito el control sobre los fundamentos de la imputación, el hecho imputado debe tener sustento, es decir, debe exponer claramente los resultados de los actos de investigación realizados. Para ello en el inciso tercero del artículo 332 bis, se obliga a presentar, cómo el fiscal, ha arribado a esa conclusión, revelando cuales son las pruebas que fundamentan con todas sus circunstancias.
Conforme las exigencias de la ley procesal, la acusación debe ser autosuficiente, cuestión que implica que de la acusación deben desprenderse todos los fundamentos sin tener que recurrir a otras actuaciones, aún cuando consten en el "expediente". La elaboración de la acusación debe permitir que con la sola lectura se pueda determinar con claridad el hecho, el autor o partícipe, la calificación jurídica y los fundamentos y medios de prueba que acreditan que la imputación tiene un alto grado de probabilidad de ser verificada en el juicio oral y público.
La acusación debe interponerse dando suficiente oportunidad de
declarar al imputado, tal como lo señala el artículo 334
CPP, por lo que debe entenderse que la declaración del
imputado ante el juez de primera instancia o la información
espontánea ante el fiscal (artículo 87 CPP) son suficientes,
siempre que se cuente con la asistencia de un abogado defensor en
el acto y se cumpla con las demás formalidades que garantizan
la defensa del imputado. Es importante recordar que al imputado se
le tiene que dar opción a declarar sobre todas las
circunstancias del hecho contenido en la acusación. Por ejemplo, si
se le tomó primera declaración por: "haber dado muerte a
una persona" (un homicidio) y a raíz de la
investigación.
se averigua que también "despojo con violencia a una persona
de un bien mueble" (robo), habrá que tomarle nueva
declaración antes de acusarle también por ese nuevo hecho.
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