Nota: Continuamos con las actuaciones.
Sin embargo, a modo de propuesta, sugerimos aquí algunas ideas que
pueden facilitar su organización:
1º Crear un expediente de originales y otro de
copias: Generalmente, en un mismo bloque se guarda el
original y todas las copias que se van recibiendo. De esta forma se
hace muy engorrosa la lectura y análisis del caso. Un expediente de
pocas actuaciones queda como una gran montaña de papel debido a
todas las copias que se adjuntan. Por otra parte, la separación
reduce los riesgos de la pérdida del expediente. Si se pierde el
original al menos quedarán las copias, cosa que no sucede
actualmente en la mayoría de los casos por acumularse todo.
Asimismo, cuando en razón de los recursos haya que enviar los
originales a los tribunales, se dispondrá ya de una copia para
poder trabajar y si las partes quieren consultar el expediente se
puede poner a su disposición el de copias, evitando así el riesgo
de sustracción de algún elemento fundamental. En cualquier caso,
para lograr un orden lógico, en el "expediente de
originales" habrá que incorporar una copia de aquellos
documentos cuyo original queda por ley en el juzgado.
2º Foliación del expediente: Es fundamental, para llevar un
buen orden y evitar la pérdida o eliminación de actuaciones, ir
foliando los documentos a medida que se van incorporando al
expediente. Asimismo, se deberá foliar en forma paralela el
expediente de las copias. Así, la página 4 del original deberá ser
la página 4A de la primera copia, 4B de la segunda, etc.
3º Ordenar el expediente en función del caso: La forma de
organización del expediente puede variar en función del tipo de
caso y de las características de la investigación. A modo de
ejemplo, proponemos dos sistemas:
I. Organización cronológica: En los casos más
sencillos, se puede formar el expediente cronológicamente a medida
que se van realizando las sucesivas diligencias. De esta forma, se
podrá ir viendo como se ha ido desarrollando la investigación. No
obstante, conviene en algunos casos, no mantener una cronología
exacta. Así por ejemplo, facilita la lectura el hecho de poner
correlativamente el pedido de una diligencia y su
realización.
Es decir, si citamos al testigo X y este acude a declarar un mes
más tarde, conviene juntar la citación y la declaración, aunque
entre medias se hayan realizado otras diligencias. De esta forma,
nos quedará claro cuando los testigos no han acudido o cuando no se
ha dado respuesta a los pedidos de informe.
II. Organización por diligencia: En aquellos casos
de mayor complejidad, se puede ordenar el expediente en piezas
separadas separándolo por diligencias. Así tendremos una pieza para
los testimonios, otra para las pericias, otra para las resoluciones
judiciales, etc. De esta manera se controla mejor el estado de la
investigación y los elementos de convicción que ya hemos
levantado.
4º Poner carátula al expediente: Es conveniente
que cada expediente tenga una carátula en la que al menos se pueda
leer el número de caso, si es un expediente de originales o de
copias, el número de pieza, el nombre de o de los imputados, el
nombre de la víctima y o del querellante adhesivo y actor civil, si
los hubiere, la calificación jurídica inicial, la fecha de inicio e
ingreso al Ministerio Público y el agente o auxiliar responsable.
Asimismo, cuando la pieza se cierre, habrá que indicarlo así en la
carátula y señalar el número de folios de que consta la
misma.
d) Valor probatorio del expediente
Los medios de prueba acumulados en el expediente tienen un valor
probatorio limitado. Servirán al juez de primera instancia durante
el procedimiento preparatorio sobre si procede o no dictar las
medidas de coerción y otras medidas limitativas de derechos.
Asimismo le servirán en el procedimiento intermedio para
decidir sobre la apertura a juicio oral. Sin embargo el expediente
no puede ser usado para fundamentar la sentencia. La única prueba
válida para motivar la condena o absolución es la prueba producida
en juicio oral. El expediente, como tal no puede ser valorado por
el Tribunal de Sentencia, independientemente que partes del mismo
se incorporen al juicio como prueba escrita o elementos de
convicción.
Con la reforma realizada por el decreto 79-97, debería desaparecer
ese peligro, por cuanto el tribunal de sentencia nunca tendrá en su
poder las actuaciones que fundamentaron el pedido de
acusación. La incorporación de partes del expediente ha de
realizarse de acuerdo a las reglas previstas en el Código Procesal
Penal, especialmente en los artículos 362 a 365. Además el
Ministerio Público está obligado por su Ley Orgánica (Art. 50) a
hacer una interpretación restrictiva de las normas de incorporación
de las pruebas por lectura. Por ello, ya no tiene sentido durante
el debate o en las conclusiones finales hacer referencia "a lo que
consta en autos".
Información de los programas con certificado
Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Criminología. Tratamiento en el sistema penitenciario El tratamiento penitenciario es la aplicación de todas las medidas que permitirán modificar las tendencias antisociales del individuo. Esta medida está en relación a cada... [01/10/08] |
|
1.484 | ||
|
Derecho Administrativo en España Derecho Administrativo de España. Conozca las fuentes, la ley y las normas, establecidas en el Código Civil, su relación con la Constituci&... [09/06/09] |
|
598 | ||
|
Ganancias. Impuesto a las ganancias (4ª categoría) La cuarta categoría del impuesto a las ganancias grava el trabajo o la economía (ingresos, gastos) personal de las personas fís... [04/03/09] |
|
453 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame