Nota: Continuamos con el estudio de las
actuaciones.
b) La posesión del expediente
El decreto 79-97 clarificó, al reformar el artículo 150 del Código Procesal Penal, la hasta entonces polémica cuestión sobre la posesión de las actuaciones.Durante el procedimiento preparatorio, las actuaciones serán conservadas por el Ministerio Público. En el juzgado de primera instancia se conservarán los originales de los autos emitidos por el juzgado que ordenen una medida de coerción, una diligencia que implique una restricción a un derecho individual (por ejemplo una orden de allanamiento) o una prueba anticipada. Los objetos sometidos a secuestro permanecerán en el juzgado de primera instancia, mientras que los objetos obtenidos sin necesidad de secuestro serán custodiados por el Ministerio Público.
Durante el procedimiento intermedio las actuaciones quedarán en
el juzgado de primera instancia para su consulta por las partes.
Finalizado el plazo de cinco o seis días, según el caso, las
actuaciones se devolverán al Ministerio Público.
Durante la fase de juicio oral, como ya se vio, las actuaciones
"desaparecen" del proceso, por cuanto toda la discusión
gira en torno a lo realizado en el debate oral. Obviamente, muchos
de los elementos que conformaban el expediente, entrarán en el
proceso como prueba escrita.
Al presentarse recursos durante el procedimiento preparatorio e intermedio, las actuaciones originales serán remitidas a la sala de apelaciones y el Ministerio Público continuará trabajando con las copias. En cualquier caso, durante todo el procedimiento, salvo que medie reserva total o parcial de las actuaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 314, las partes podrán examinar las actuaciones y objetos encontrados, así como obtener a su costa fotocopias simples.
c) La organización del expediente
El control y orden del expediente es una de las obligaciones principales de los oficiales. Ellos son los responsables de su almacenamiento, foliación y orden. Obviamente ello no quiere decir, como ha sido tendencia durante mucho tiempo, que sean los "propietarios del expediente" o que cuando se van de vacaciones nadie los puede localizar porque quedaron bajo llave y ellos se la llevaron.
La forma de ordenar un expediente suele ser un dato significativo de como se está llevando a cabo una investigación. Un expediente desordenado suele ser reflejo de una investigación sin dirección. Los elementos de convicción se van acumulando sin que exista una línea clara y definida de que elementos se están buscando.No cabe duda que cada auxiliar o agente fiscal tendrá sus preferencias y su forma de organizarse y que indicará al oficial, en que forma quiere que las diversas actuaciones se vayan conservando.
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