Se definen varios tipos de leasing dependiendo de las características del contrato (plazo, si es cancelable o no y cláusulas de mantenimiento), quienes son las partes contratantes (si el arrendador es el fabricante o un tercero), cual es la relación de propiedad del bien (si el arrendatario era el dueño original o no), etc., sin embargo todos los tipos de leasing se pueden enmarcar dentro de dos grandes clasificaciones, que para efectos fiscales son las que nos interesa distinguir, a saber:
- El leasing operativo (o verdadero)
- El leasing financiero (también llamado de
capital).
Leasing financiero:
Son convenios no cancelables que cumplen con por lo menos uno o más de los siguientes criterios:
1. Que transfieren la propiedad del bien al arrendatario: Al realizarse el convenio al arrendatario se le transfiere el activo para su uso.
2. Que contiene una opción de compra a precio especial: Permite al arrendatario adquirir el activo con un precio especial, generalmente con un costo mejor al valor justo esperado del activo en el momento de realizar el convenio. La diferencia del precio de compra y el valor real o de mercado debe de ser significativa.
3. Que la duración del arrendamiento sea igual al 75% o más de la vida económica estimada del bien arrendado: Se entiende por vida económica estimada al periodo durante el cual se espera sea utilizable económicamente, por parte de los usuarios, el activo amortizable, sin sujetarse, para estos propósitos, a los plazos de depreciación.
4. Que el valor actual de los pagos por arrendamiento mínimo para el arrendatario, excluyendo los costos ejecutorios sea igual o mayor al 90% del valor justo del bien arrendado.
Si el contrato es clasificado como financiero, el pago de las cuotas realmente lo que está reflejando el es pago por la compra del activo y toda operación financiera se debe registrar de forma independiente, es decir, separar la parte del principal de los intereses, para lo cual esta se puede deducir de los ingresos gravables, solamente el gasto por intereses, pero no la parte que supone la amortización del principal, por tratarse de la devolución de lo prestado.
Leasing operativo:
Bajo este esquema, el arrendatario no registra el activo como de su propiedad, sino que mejora sus indicadores financieros.
A su vez, tiene la posibilidad de utilizar el activo arrendado a cambio del pago de un alquiler o cuota de arrendamiento, siendo éste deducible como gasto corriente en el momento del cálculo de renta gravable y toda vez que el activo arrendado se haya utilizado para generación de esta renta. Es decir, si el esquema de arrendamiento es operativo, el gasto es deducible en su totalidad, si no, sólo lo es parcialmente.
El siguiente diagrama de flujo muestra como obtener el criterio para clasificar los arrendamientos:
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