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|4850 alumnos|Fecha publicación: 17/10/2005
Aunque se alude a el término juicio, pero si se examina la intervención de pilato a consecuencia de la homologación que le exigió el sanedrín de la sentencia que se dictó contra jesús, se debe concluir que no hubo tal juicio. El juicio equivale a un proceso para dirimir una controversia interpartes, y tratándose de la materia penal, el hecho que lo origina es un supuesto o real delito. Por lo tanto este es la base de la contienda entre la acusación y la defensa. En el caso de jesucristo no existió esa base sine qua non, en virtud de que el delito de sedición, por el que se le crucificó, fue inventado por pilato en aras de sus personales intereses y ante el temor de ser castigado por tiberio como traidor a roma. El delito religioso por el que el sanedrín condenó a jesús a la muerte en la cruz fue la blasfemia y por el que exigió la homologación del procurador o gobernador de judea. El delito politico contra roma no fue materia cuestionada ni pudo serlo, ante el citado tribunal, atendiendo a su notoria incompetencia.
La responsabilidad imputada a cristo por sus acusadores era de carácter religioso y por ello se le condenó a muerte.
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