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El juicio de Jesucristo, un análisis jurídico

Autor: RENÈ ALBERTO ESQUINCA ESQUINCA
Curso:  4,67/5 4,67/5 (6 opiniones) |4694 alumnos|Fecha publicación: 17/10/2005

Capítulo 3:

 El derecho romano y el derecho hebreo

Después de hacer una semblanza de la obra de imbert, destacando de manera sencilla, los conflictos y apreciaciones históricas que entraña el ahondar en el proceso de jesús, ahora es conveniente acudir a la materia que se me invito a analizar.

En este contexto me permito acudir a la obra de uno de los juristas mas prestigiados que tiene nuestro país, el dr. Ignacio burgoa orihuela. De cuya obra  denominada "el proceso de cristo" podemos destacar los siguientes argumentos en torno al órden jurídico romano en primera instancia y también al derecho hebréo:

El llamado proceso de cristo se desenvolvió en dos juicios, a saber:

El religioso o judio, ante el sanedrín.

El político ante poncio pilato, gobernador de judea.

Por consiguiente el primero se debió regir por la ley judía y el segundo por la ley romana.

Por consiguiente es importante analizar cada una de estas instituciones, para determinar si dichos juicios acataron o no el principio de juridicidad que exige imperativamente que todo acto de autoridad se someta al derecho.

Por lo mismo en acatamiento al órden cronológico, se analizará primero el juicio religioso y con posterioridad el político.

Cristo nació bajo el gobierno de el emperador romano octavio augusto, en la época del imperio que sustituyó a la república. Este emperador murió en el año 14 de la era cristiana, habiéndolo sucedido por tiberio, quien a su ves falleció en el año 37. Por consiguiente la vida de jesús, que abarcó 33 años, transcurrió entre ambos emperadores.

El país de nacimiento de jesús fue palestina, provincia de judea, en belén, la mayor parte de su vida la pasó en nazaret de galilea, perteneciente a dicha provincia, que estaba sometida a la dominación romana.

Los datos anteriores son especialmente importantes, para constatar, que en los dos procesos, concurrieron separadamente las leyes romanas y judía, entre las cuales no habia interferencias, a pesar de que judea cuando cristo fue sometido a tales procesos era una provincia imperial romana.

Solo a manera de referencia, es importante  destacar los tres regímenes políticos sucesivos, que existieron en roma:

·        la monarquía (desde la fundación de roma 753 hasta el 224 a.c.).

·        la república (desde 224 hasta el 27 a.c.).

·        el imperio, (desde el 27 hasta el 450 d.c.).

El imperio:

En este régimen, coetáneo a la vida de cristo, la administración de justicia experimentó importantes cambios. La ley de las xii tablas convirtió a los comicios por centurias, -quienes en la época de la república, tenían el conocimiento de todos los crímenes sancionables con la pena de muerte-, en tribunales penales para todos los ciudadanos.

El sistema penal era muy severo, la aplicación de la pena de muerte llegó a ser frecuente, y se decretaba en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaba la pérdida de los derechos civiles. Los esclavos podrían ser obligados a trabajos obligatorios en las minas, así como los individuos de baja extracción social.

Bajo el reinado de augusto, subsistieron los derechos de las provincias (judea era una de ellas). Sin embargo en cuanto a la administración de justicia, se permitió la subsistencia de los derechos vigentes en ellas. Pero es importante recalcar que las leyes, las constituciones imperiales y los edictos de los gobernadores, hicieron prevalecer la legislación romana, la cual no obstante no se pudo substraer a la influencia de los pueblos conquistados por roma, cuyas normas formaron el jus gentium. Los gobernadores conservaron la facultad de administrar justicia. Su sede llamada conventus, la tenian en diferentes ciudades de la provincia respectiva. Los gobernadores por sí mismos o a través de funcionarios subordinados, tenían la facultad jurisdiccional.

Tratándose de provincias, sus gobernadores, tenían la facultad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte. En este caso el gobernador romano debía de revisar el proceso correspondiente para determinar la homologación, misma que se negaba, cuando de dicha revisión resultaran graves anomalías procesales.

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