a) Generalidades
“Artículo 4o. El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la Ley, el Tratado Internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.”
(Ley de Amparo)
b) El concepto de autoridad competente según el concepto “causa legal” del artículo 16 constitucional.
Es aquella autoridad facultada para emitir, ordenar, dictar o ejecutar un acto administrativo, dirigido a un administrado; el cual debe contener la fundamentación y motivación de su actuación.
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