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Capítulo 15:

 Acuerdos y disposiciones comerciales. Japón

 

Sistema generalizado de preferencias (SGP)

 

El esquema SGP del Japón empezó a aplicarse el primero de agosto de 1971, autorizado por la Ley de Medidas Arancelarias Temporales, para otorgar preferencias por un plazo inicial de 10 años. La autorización de otorgar trato SGP se ha renovado en tres ocasiones: En 1981 por 10 años, en 1991 con validez hasta el 31 de marzo del año 2001, y en este último año se renovó hasta el 31 de Marzo del año 2011. En el año 2001 el esquema concede entrada preferencial con exención de derechos para 226 productos agrícolas y pesqueros (de 9 dígitos en el Sistema Armonizado) y todos los productos manufacturados, excepto las 105 partidas enumeradas en una lista negativa, a cuyos productos no se les concede preferencias arancelarias (crudos de petróleo, algunos textiles, madera contrachapada y algunas pieles de peletería y calzado), procedentes de 149  países y 15 territorios designados como beneficiarios. Bajo el esquema, Japón concede acceso preferencial unilateral al mercado de los productos de los países que lo solicitan, a condición que:

• La economía del país o el territorio se encuentre en fase de desarrollo.

• El país sea miembro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

• El territorio tenga su propio sistema arancelario y comercial.

• El país o territorio desee recibir un beneficio especial en lo que respecta a los derechos de aduana.

• El país o territorio sea designado por Orden del Consejo de Ministros del país o territorio al que procede conceder ese beneficio.

Cuarenta  y dos países (42) considerados menos adelantados (PMA) tienen derecho a aranceles preferenciales. Esos países los escoge el gobierno japonés entre los PMA designados por las Naciones Unidas (este trato preferencial empezó el primero de abril de 1980). Las partidas abarcadas por el programa se escogen teniendo en cuenta los efectos del SGP sobre las industrias nacionales, así como por razones presupuestarias. En virtud de la Ley de Medidas Arancelarias Temporales, el Gobierno (entre otros, el Ministerio de Hacienda) está autorizado a designar, retirar, suspender o limitar los países y productos a los que se concede trato SGP.

El arancel NMF se aplica cuando las importaciones de algunas partidas han superado el límite máximo establecido.

Cooperación Económica de Asia y el Pacífico (APEC)

En marzo de 1989 se creo el APEC. Esta iniciativa atendió la inminente necesidad de integración regional y de internacionalización de los asuntos económicos y políticos de la región del Pacífico y se baso en una filosofía de regionalismo abierto. Este enfoque propende por un comercio libre y generalizado, sin distorsiones o discriminaciones y beneficios para toda la comunidad.

Entre los objetivos fundamentales del APEC, se destacan los siguientes:

  • Sostener el crecimiento de la región para el bienestar de sus pueblos
  • Contribuir al crecimiento y desarrollo de la economía mundial
  • Ampliar  los beneficios para la economía regional y mundial que resultan del aumento de la interdependencia económica
  • Desarrollar  y fortalecer el sistema comercial multilateral abierto y
  • Reducir  barreras al comercio de bienes, servicios e inversión entre los países participantes.

En noviembre de 1994, se acordó como objetivo, establecer una Zona de Libre Comercio entre los países miembros antes del año 2020.

Estos grupos están contribuyendo al desarrollo regional de los países miembros, siendo ésta una de las principales razones por las cuales Colombia quiere ingresar como miembro de pleno derecho, por cuanto el potencial que tienen los países del Pacífico y de Asia para Colombia es muy grande, especialmente en materia económica y comercial.

Países miembros: Australia, Chile, Hong Kong - China, Corea, Nueva Zelandia, Filipinas, Tailandia, Brunei Durussalam, China, Indonesia, Malasia, Papua Nueva Guinea, Rusia, Estados Unidos, Canadá, Japón, Perú, Singapur, México, Taiwán Vietnam y Taipei Chino

Existe una moratoria de diez años para el ingreso de nuevos miembros, a partir de 1997. Colombia no pudo acceder durante la última selección de nuevos miembros, teniendo que esperar a que se cumpla los diez años o esperar que se reduzca el tiempo por iniciativa de los actuales países miembros. Sin embargo, Colombia solicitó carácter de Observador dentro del Grupo de Trabajo de Promoción Comercial, grupo encargado de discutir, diseñar e implementar la agenda comercial conjunta de los miembros de APEC. El 17 de mayo de 2000, APEC concedió a Colombia esta figura.

Cumbre Asia - Europa (ASEM)

 La primera Cumbre Asia-Europa (ASEM) se celebró en marzo de 1996, en Tailandia, con la participación de 10 países de Asia, entre ellos Japón, China y Corea, y 7 miembros de la ASEAN (Asociación de Naciones del Asia Sudoriental), los 15 miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea. La ASEM se estableció como Foro mediante el cual Asia y Europa pueden fomentar el diálogo, en pie de igualdad y con espíritu de cooperación, en las esferas política, económica, cultural y de otra índole, para contribuir a un mejor entendimiento mutuo entre las dos regiones y a proseguir la expansión del comercio y la inversión y fomentar el desarrollo económico. La segunda Cumbre Asia-Europa se celebró en abril de 1.998, en Londres. Los participantes en la ASEM convinieron que voluntariamente todos los años, informarían sobre todos los progresos alcanzados en las categorías de promoción del comercio y medidas de política que hayan resultado más eficaces para atraer inversión extranjera directa. La tercera cumbre se realizó en Seúl entre octubre y noviembre del año 2000 El Japón también prosigue su cooperación con otros países de Asia Oriental en gran número de esferas, entre ellas, el comercio y la inversión.

Acuerdo Comercial entre Japón y la República de Singapur

Objetivos

 

1. Promover el libre flujo de bienes, personas, servicios, capital e información entre los dos países y reforzar las relaciones en las actividades comerciales, para reducir las fronteras económicas.

2. Contribuir a la promoción de la sociedad económica y vínculos de los dos países de una manera completa, no solo en el comercio y la inversión, sino también en áreas como los servicios financieros, tecnología de la comunicación y de la información y desarrollo del recurso humano.

Impacto

1. Creación de mercados más atractivos a través de la cooperación cercana entre mercados en los dos países.

2. Suministrar estimulación a las reformas económicas en ambos países, así como la revitalización de sus economías.

3. Complementar y reforzar el sistema de comercio multilateral.

4. Desarrollo más cercano de las relaciones políticas y diplomáticas entre los dos países.

Facilitación del Comercio de Bienes

Más del 98% de las tarifas sobre los artículos que están negociados entre los dos países serán eliminadas, se eliminan todas las tarifas de las exportaciones japonesas hacia Singapur y se eliminan las tarifas en aproximadamente el 94% de las importaciones japonesas desde Singapur.

 

Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón – AAE.

Este acuerdo provee reglas claras que aseguran el acceso preferencial a un Mercado de 127 millones de habitantes con elevados niveles de ingreso y consumo. El AAE es el segundo acuerdo negociado por Japón, por lo que México tendrá preferencias arancelarias de manera adelantada a cualquier otro país competidor. Cuenta con disposiciones relativas a cooperación bilateral que permitirán aprovechar de mejor manera la liberalización y apertura de los mercados de bienes, servicios y capitales entre los dos países. El AAE entró en vigencia el 1 de abril de 2005.

Objetivos del AAP

El Acuerdo tiene como objetivo facilitar, diversificar y promover tanto el comercio entre las partes, como todas las operaciones asociadas al mismo, procurando que las corrientes bilaterales de comercio exterior se desarrollen sobre bases armónicas y equilibradas, con acciones que promuevan la expansión y el equilibrio dinámico del intercambio mediante la concesión de preferencias arancelarias.

Características del AAP

Además de la cooperación comercial, el acuerdo tiene implicaciones políticas y contempla beneficios en materia de transporte, banca y finanzas, normalización técnica y compras del sector público.

Dentro del proceso de negociación del AAP se tuvo en cuenta las peticiones del sector privado de ambos países a través de consultas entre los gremios y el gobierno. En cuanto a normas de origen se contempló la implementación de métodos que permitieran una confiabilidad en el certificado de origen expedido por Panamá; Colombia siempre recomendó los procedimientos que se tenían en el país para el cumplimiento de las obligaciones en los Acuerdos Comerciales y en los distintos esquemas de preferencias existentes resaltando que estas recomendaciones deberían acogerse con especial cuidado en el caso de los productos elaborados en la Zona Libre de Colón u otras zonas especiales objeto de preferencias arancelarias.

Este AAP Nº 29 en el marco de la ALADI, inicialmente cobijó unos pocos productos: Colombia concedió preferencias en 12 productos y recibió en 10. La vigencia en Colombia es a partir del 1º de enero de 1995 mediante el Decreto 2781 del 22 de diciembre de 1994.

Los  Presidentes de los dos países el 18 de diciembre de 2002, suscribieron una Declaración Conjunta de temas de interés común, que incluye entre otros puntos, la instrucción a los Ministros responsables del Comercio Exterior para que de manera inmediata llevaran a cabo las negociaciones de ampliación de preferencias arancelarias recíprocas en desarrollo de dicho AAP.

Se  dio acceso en doble vía, es decir que las preferencias otorgadas por Panamá también tuvieron algún nivel preferencial en el acceso por parte de Colombia.

El  28 de abril de 2003. La ampliación se realizó a unos 60 productos de Parte y Parte.

Otros Acuerdos

Actualmente se habla de la creación de un gran bloque comercial asiático que incluiría además de ASEAN y Japón, a China, Corea, Taiwan y Hong Kong, grupo conocido como "ASEAN plus five“. La conformación de éste se anticiparía a la creación de la zona de Libre Comercio y desgravación arancelaria fijada como meta por APEC para el 2010 (miembros industrializados) y 2020 (todas las economías participantes). A  partir de Septiembre de 2001 y en seguimiento a la visita del Presidente Fox a Japón en Junio de ese año, se han adelantado varias rondas de estudio por parte de representantes del gobierno, el sector privado y la academia de Japón y México acerca de un acuerdo de libre comercio bilateral. La  visita que realizó a Japón a principios de Junio el Secretario de Relaciones Exteriores, Señor Jorge Castañeda, México propuso a Japón lanzar oficialmente la ronda de negociación del TLC en el mes de Octubre del presente año. Con la  propuesta mexicana, se busca concluir las negociaciones y firmar el TLC en Octubre de 2002, el sector industrial japonés, ve en el TLC con México una oportunidad para mantener su competitividad y acceso al interior de NAFTA. Sin embargo, en Japón existe gran prevención en el sector agrícola por el impacto que este tipo de acuerdos pueda tener sobre su actividad, lo que ha hecho que el gobierno japonés haya sido muy cauteloso hasta ahora en los pronunciamientos sobre las perspectivas de este y otros acuerdos comerciales bilaterales. Por esto la evolución de la negociación con México debe ser seguida con interés, en particular por otros países latinoamericanos como Chile y Colombia, que han manifestado su deseo de estudiar acuerdos similares.

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