Regímenes especiales
La ley del IVA contempla una serie de regímenes especiales
que tienen por objeto facilitar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias que de él derivan a un abanico de
empresas que se caracterizan por su pequeño tamaño o por
sus actividades.Los regímenes especiales son:
- El régimen simplificado.
- El régimen especial para la agricultura, la ganadería y la
pesca.
- El régimen especial para los bienes usados, objetos de
arte, antigüedades y objetos de colección.
- El régimen especial de agencias de viaje.
- El recargo de equivalencia.
Régimen simplificado
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen han de determinar las
cuotas de IVA a ingresar calculando el importe total de
las cuotas devengadas por operaciones corrientes,
imputando a su actividad los índices y módulos que, por el periodo
anual, haya fijado el Ministerio de Economía y Hacienda,
deduciendo del importe anteriormente calculado las cuotas derivadas
de la adquisición o importación de bienes y servicios, así
como las correspondientes a activos fijos que se hayan destinado a
la actividad y el 1 % de las cuotas devengadas como cuotas
soportadas de difícil justificación. La diferencia obtenida es el
importe a ingresar; se establece «un importe mínimo a ingresar» que
se calcula aplicando un porcentaje (varía según la actividad)
a la cuota devengada anual.
No podrán deducirse las cuotas derivadas de los servicios de
desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, así como
las cuotas soportadas fuera del ejercicio. En las tres
primeras declaraciones trimestrales, los sujetos pasivos
cumplimentarán el modelo 310 y el modelo 311 en la declaración
del cuarto trimestre.
Las tres primeras declaraciones son calculadas con los datos base
del día 1 de enero, o bien del día de inicio de la actividad,
si fuese posterior. Cuando no pueda determinarse algún dato o se
trate de actividades de temporada, se tomarán los del año
anterior; a la cuota devengada obtenida se le aplica el porcentaje
trimestral (varía según la actividad), y el resultado es el
importe a pagar cada trimestre (en los tres primeros).
Si los datos base de cada módulo no fuesen un número entero, se
expresará con dos decimales. Al finalizar el ejercicio,
se regularizarán los datos base para su aplicación al
4.o trimestre. Se considera que una persona empleada es
la que realiza 1 800 horas anuales y que el personal asalariado
menor de 19 años se computa en un 60 %.
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