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IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido (segunda parte)

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |2285 alumnos|Fecha publicación: 26/09/2008

Capítulo 10:

 IVA. Regímenes especiales y régimen simplificado

Regímenes especiales

La ley del IVA contempla una serie de regímenes especiales que tienen por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que de él derivan a un abanico de empresas que se caracterizan por su pequeño tamaño o por sus actividades.Los regímenes especiales son:

- El régimen simplificado.
- El régimen especial para la agricultura, la ganadería y la pesca.
- El régimen especial para los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- El régimen especial de agencias de viaje.
- El recargo de equivalencia.

Régimen simplificado

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen han de determinar las cuotas de IVA a ingresar calculando el importe total de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, imputando a su actividad los índices y módulos que, por el periodo anual, haya fijado el Ministerio de Economía y Hacienda, deduciendo del importe anteriormente calculado las cuotas derivadas de la adquisición o importación de bienes y servicios, así como las correspondientes a activos fijos que se hayan destinado a la actividad y el 1 % de las cuotas devengadas como cuotas soportadas de difícil justificación. La diferencia obtenida es el importe a ingresar; se establece «un importe mínimo a ingresar» que se calcula aplicando un porcentaje (varía según la actividad) a la cuota devengada anual.

No podrán deducirse las cuotas derivadas de los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, así como las cuotas soportadas fuera del ejercicio. En las tres primeras declaraciones trimestrales, los sujetos pasivos cumplimentarán el modelo 310 y el modelo 311 en la declaración del cuarto trimestre.

Las tres primeras declaraciones son calculadas con los datos base del día 1 de enero, o bien del día de inicio de la actividad, si fuese posterior. Cuando no pueda determinarse algún dato o se trate de actividades de temporada, se tomarán los del año anterior; a la cuota devengada obtenida se le aplica el porcentaje trimestral (varía según la actividad), y el resultado es el importe a pagar cada trimestre (en los tres primeros).

Si los datos base de cada módulo no fuesen un número entero, se expresará con dos decimales. Al finalizar el ejercicio,  se regularizarán los datos base para su aplicación al 4.o trimestre. Se considera que una persona empleada es la que realiza 1 800 horas anuales y que el personal asalariado menor de 19 años se computa en un 60 %.

IVA. Regímenes especiales y régimen simplificado

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