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(2 opiniones)
|2285 alumnos|Fecha publicación: 26/09/2008
Caso práctico 2 .- La empresa Publican se dedica a la
elaboración de calendarios y otros trabajos de diseño gráfico por
ordenador e imprenta; parte de sus instalaciones las dedica a
impartir cursos de diseño gráfico.

En los datos anuales del ejercicio 2012 están incluidas las
siguientes partidas correspondientes al 4.o trimestre
(bases imponibles sujetas):
Compras corrientes sujetas al 16 %
IVA ................................................
35,00
Exportaciones
..................................................................................................9,00
Ventas en el interior sujetas al 16 % IVA
...............................................170,00
Ventas a comerciantes minoristas en R. equivalencia (16 % IVA)
.......8,00
Determina la liquidación de IVA correspondiente al 4.o trimestre
del ejercicio 2012.
Solución:
- Calculamos las liquidaciones correspondientes a los
trimestres 1.º, 2.º y 3.º del ejercicio 2012:
IVA repercutido: 16 % (300,00 + 25,00 - 170,00 -
8,00) + 4% (25,00 - 8,00) = 24,20 euros.
- Calculamos la prorrata definitiva del año 2011 que se ha de
aplicar al IVA soportado de las compras de los tres
primeros trimestres del ejercicio 2012: PD = 100 x [(275,00 +
17,00 + 45,00) / (275,00 + + 17,00 + 45,00 + 75,00)] = = 82%
IVA soportado deducible: 16 % x 82 % x (125,00 + 9,00
- 35,00) = 12,99 euros.
Liquidación = 24,2 - 12,99 = 11,21 euros.
Liquidación 4.o trimestre = liquidación anual -
pagos realizados por liquidaciones trimestrales ± regularización de
bienes de inversión de años anteriores.
Liquidación anual = Repercutido anual - soportado deducible
anual.
Prorrata definitiva año 2012 = 100 x [(300,00 + 25,00 + 20,00)
/ (300,00 + 25,00 + 20,00 + 58,00)] = 86 %.
IVA repercutido anual = 16 % x (300,00 + 25,00) + + 4 % x 25,00 =
53,00 euros.
IVA soportado deducible = 86 % x 16 % x (125,00 + + 9,00) = 18,44
euros.
Liquidación anual = 53,00 - 18,44 = 34,56
euros.
Regularización bien inversión año 2011: no procede, al ser
la prorrata definitiva el 82 %, y la del año 2010, 86
% (diferencia no superior a 10 puntos porcentuales).
Regularización bien inversión año 2010: calculamos la
prorrata definitiva del año 2010: PD = 100 x [(260,00 + 12,00 +
17,00) / (260,00 + + 12,00 + 17,00 + 12,00)] = 97 %.
Sí procede la regularización de bien de inversión del año 2010, al
existir una diferencia de prorratas de 11 puntos (97 %
- 86 %), por tanto:
(97 % - 86 %) x 16 % x 3
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= 0,01056
5
L4 = 34,56 - 11,21 + 0,01056 = 23,36056 euros
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