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IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido (segunda parte)

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |2285 alumnos|Fecha publicación: 26/09/2008

Capítulo 2:

 IVA. Liquidación de IVA. Caso práctico 2

Caso práctico 2 .- La empresa Publican se dedica a la elaboración de calendarios y otros trabajos de diseño gráfico por ordenador e imprenta; parte de sus instalaciones las dedica a impartir cursos de diseño gráfico.

IVA. Liquidación de IVA. Caso práctico 2
En los datos anuales del ejercicio 2012 están incluidas las siguientes partidas correspondientes al 4.o trimestre (bases imponibles sujetas):

Compras corrientes sujetas al 16 % IVA ................................................ 35,00
Exportaciones ..................................................................................................9,00
Ventas en el interior sujetas al 16 % IVA ...............................................170,00
Ventas a comerciantes minoristas en R. equivalencia (16 % IVA) .......8,00

Determina la liquidación de IVA correspondiente al 4.o trimestre del ejercicio 2012.

Solución:

- Calculamos las liquidaciones correspondientes a los trimestres 1.º, 2.º y 3.º del ejercicio 2012:
IVA repercutido: 16 % (300,00 + 25,00 - 170,00 - 8,00) + 4% (25,00 - 8,00) = 24,20 euros.

- Calculamos la prorrata definitiva del año 2011 que se ha de aplicar al IVA soportado de las compras de los tres primeros trimestres del ejercicio 2012: PD = 100 x [(275,00 + 17,00 + 45,00) / (275,00 + + 17,00 + 45,00 + 75,00)] = = 82%

IVA soportado deducible: 16 % x 82 % x (125,00 + 9,00 - 35,00) = 12,99 euros.

Liquidación = 24,2 - 12,99 = 11,21 euros.

Liquidación 4.o trimestre = liquidación anual - pagos realizados por liquidaciones trimestrales ± regularización de bienes de inversión de años anteriores.

Liquidación anual = Repercutido anual - soportado deducible anual.

Prorrata definitiva año 2012 = 100 x [(300,00 + 25,00 + 20,00) / (300,00 + 25,00 + 20,00 + 58,00)] = 86 %.
IVA repercutido anual = 16 % x (300,00 + 25,00) + + 4 % x 25,00 = 53,00 euros.
IVA soportado deducible = 86 % x 16 % x (125,00 + + 9,00) = 18,44 euros.

Liquidación anual = 53,00 - 18,44 = 34,56 euros.

Regularización bien inversión año 2011: no procede, al ser la prorrata definitiva el 82 %, y la del año 2010, 86 % (diferencia no superior a 10 puntos porcentuales).

Regularización bien inversión año 2010: calculamos la prorrata definitiva del año 2010: PD = 100 x [(260,00 + 12,00 + 17,00) / (260,00 + + 12,00 + 17,00 + 12,00)] = 97 %.
Sí procede la regularización de bien de inversión del año 2010, al existir una diferencia de prorratas de 11 puntos (97 % - 86 %), por tanto:

(97 % - 86 %) x 16 % x 3
--------------- = 0,01056 
                   5
L4 = 34,56 - 11,21 + 0,01056 = 23,36056 euros

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