Régimen especial del comercio minorista

El recargo de equivalencia se exigirá en las siguientes
operaciones:
- Operaciones de venta que efectúen los empresarios a
comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles.
- Adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes
realizadas por los comerciantes minoristas. El importe
del recargo lo repercute el empresario que venda al minorista,
y se ha de hacer de forma separada.

Caso práctico 2
Un comerciante minorista compra 200 docenas de huevos a 1,1
euros/docena.
Determina el importe líquido de la compra.
Solución:
Cantidad
Precio
Importe
200
1,10
220,00
IVA: 4%
.......................................................................................
8,80
Recargo equivalencia: 0,5%
..................................................
1,10
Total a pagar
.........................................................................
229,90 euros
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