Continuación de la solución del caso práctico 4:
Operaciones realizadas en Canarias
- Aplicamos los márgenes comerciales a las BI de compras para determinar las BI de ventas y las cuotas de IVA repercutido.
- BI de venta de p. limpieza: 46 666,67 x1,45 = 67 666,67
Cuota de IVA repercutido: 16 % x 67 666,67 = 10 826,67
- BI de venta de conservas: 30 555,56 x 1,22 = 37 277,78
Cuota de IVA repercutido: 7% x 37 277,78 = 2 609,44
- BI de venta de leche: 20 095,69 x 1,12 = 22 507,17
Cuota de IVA repercutido: 4% x 22 507,17 = 900,29
Total cuotas de IVA repercutido: 10 826,67 + 2 609,44 + 900,29 = 14 336,40
Liquidación por r. general: 14 336,40 - 10 409,39 = 3 927,01
Pagado por recargo de equivalencia = 2 272,71 Diferencia . . . . . . . . . . . 1 654,30
a) Determinamos el precio de compra unitario de cada producto:
BI de productos de limpieza: ................... 46 666,67
BI de conservas: :....................................... 30 555,56
BI de leche: ................................................. 20 095,69
Coste total ................................................... 97 317,92
- Bruto de compra total - Dcto. = coste total Bruto de compra total - 1 200 = 97 317,92
- Bruto de compra total = 98 517,92
- K = Coste total / Bruto de compra total K = 97 317,92 / 98 517,92 = 0,9878194
- Importe bruto de p. limpieza = 46 666,67 / 0,9878194 = 47 242,11
P. compra unitario p. limpieza = 47 242,11 / 100 = 472,42
- Importe bruto de conservas = 30 555,56 / 0,9878194 = 30 932,33
P. compra unitario conservas = 30 932,33 / 100 = 309,32
- Importe bruto de leche = 20 095,69 / 0,9878194 = 20 343,49
P. compra unitario de leche = 20 343,49 / 100 = 203,43
Operaciones realizadas en Canarias
El Decreto 2538 de 19-12-94, del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE 31-12-94), desarrolla las normas relativas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
El Impuesto General Indirecto Canario es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava, en las formas y condiciones previstas en la ley y sus disposiciones de desarrollo, las entregas de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes, cualquiera que sea la condición del importador.
Los tipos impositivos aplicables en las islas Canarias son inferiores a los vigentes en el IVA y se clasifican de la siguiente forma:
- Tipo cero: permite que todas las cuotas soportadas sean deducibles.
- Tipo reducido: actualmente se encuentra en el 2%.
- Tipo general: se exige el 4%.
- Tipo incrementado: se aplica el 12 %.
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