La regla de prorrata
En cuanto a la deducción del IVA soportado, a las empresas se les pueden presentar las situaciones siguientes:
- Realizar exclusivamente operaciones que den derecho a deducir.
Son las operaciones sujetas al IVA y no exentas de él. En este caso, como ya sabemos, se llevará a cabo la deducción de la totalidad del IVA soportado.
- Realizar únicamente operaciones que no tengan derecho a deducir. Esto supondrá:
- No poder repercutir el IVA a sus clientes, al estar
exenta la actividad.
- No poder, por tanto, deducir el IVA correspondiente a las
adquisiciones de bienes y servicios.
- No efectuar ingreso alguno por el IVA en Hacienda, pero, a
cambio, no poder exigir que Hacienda le devuelva el
IVA soportado al adquirir bienes y servicios.
- Realizar simultáneamente operaciones que dan derecho a deducción y operaciones que no dan derecho a deducción.
Por ejemplo, un hospital factura a los pacientes sin IVA (operación exenta limitada), pero las facturas que emiten a los acompañantes de los pacientes por los servicios que les proporcionan están sujetas a IVA. Por otro lado, el hospital adquiere bienes y servicios que son utilizados de forma conjunta por pacientes y acompañantes. Con la aplicación de la regla de prorrata, la normativa fiscal nos permite conocer qué parte del IVA soportado por las adquisiciones será deducible.
También se aplicará la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones (art. 78 de la Ley), que no integren la base imponible, siempre que éstas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo.
Según el artículo 104 de la ley, el ingreso percibido no formará parte del numerador en el cálculo de la prorrata general, aunque sí se ha de incluir en el denominador.
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