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IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido (primera parte)

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso:  4,50/5 4,50/5 (6 opiniones) |3221 alumnos|Fecha publicación: 26/09/2008

Capítulo 13:

 IVA. Prorrata especial

B. Prorrata especial

La aplicación de la prorrata especial implica que:

- Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones con derecho a deducción podrán deducirse íntegramente.

- Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones sin derecho a deducción no podrán deducirse.

- Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios utilizados en operaciones con o sin derecho a deducción serán deducibles en parte.

Para calcular en qué proporción se deduce, aplicaremos el índice de prorrata general (Caso práctico 7).

Caso práctico 7 .- Durante el ejercicio económico de 2010, una empresa realiza las operaciones siguientes (en euros):

- Operaciones con derecho a deducción ............................................................. 200 000,00
- Operaciones sin derecho a deducción ................................................................. 40 000,00
- IVA repercutido ............................................................................................................ 30 000,00
- IVA soportado con derecho a deducción ............................................................... 10 000,00
- IVA soportado en bienes sin derecho a  deducción .............................................. 5 000,00
- IVA soportado en ambos bienes ............................................................................... 2 500,00

Efectúa la liquidación aplicando la prorrata especial.

Solución:

- Prorrata:

IVA. Prorrata especial

- IVA deducible: 10 000,00 + 2 500,00 x 0,84 = 12 100,00 euros

- Liquidación:

IVA repercutido - IVA deducible = IVA a ingresar 30 000,00 - 12 100,00 = 17 900,00

Capítulo siguiente - IVA. Caso práctico 8 y 9
Capítulo anterior - IVA. Caso práctico 6
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