Operaciones no sujetas
La ley no considera constitutivas de hecho imponible las operaciones que citamos a continuación:
- La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe la actividad empresarial o profesional del que la transmite.
- La entrega de muestras o prestación de servicios realizada de forma gratuita con el fin de promocionar artículos o actividades empresariales o profesionales.
- Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial por sí mismos.
- Los servicios prestados por trabajadores asalariados a las empresas para las que trabajan.
- Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
- Las operaciones de autoconsumo de bienes o servicios, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de los bienes de dichas operaciones.
- La entrega de bienes y prestación de servicios de los entes públicos (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos) cuando se efectúen sin contraprestación, o ésta sea de naturaleza tributaria.
- Las entregas de dinero como contraprestación a entregas de bienes o prestación de servicios, ya que estas entregas están sujetas al impuesto.
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