Operaciones exentas
Las exenciones son una excepción dentro de la aplicación del IVA, ya que, aunque constituyen hechos imponibles, la ley las excluye de la obligación de tributar.
Las operaciones exentas implican que el IVA no se repercute en el destinatario de la entrega del bien o prestación del servicio. Existen dos tipos de exenciones:
- Plenas
El empresario o profesional que realiza una entrega o presta un
servicio puede deducir el IVA soportado en las
adquisiciones que ha realizado, aunque no repercuta el
impuesto. Se aplica a las exportaciones y entregas
intracomunitarias.
- Limitadas
No se repercute el impuesto en las entregas de bienes o
prestaciones de servicios y no puede deducirse el IVA
soportado de sus adquisiciones. Se aplica en las
siguientes operaciones interiores de carácter general:
- Servicios públicos postales.
- Asistencia sanitaria.
- Enseñanza, servicios deportivos y culturales.
- Seguros.
- Loterías, apuestas y juegos.
- Segundas y posteriores entregas de edificios.
- Arrendamientos de terrenos y edificios para viviendas y
garajes.
- Operaciones financieras.
No obstante, en cada uno de estos grupos existen excepciones. Por ejemplo, en sanidad estarían exentas las prestaciones realizadas directamente por los servicios de hospitalización, pero no las operaciones de entrega de medicamentos para consumir fuera del hospital (Caso práctico 3).
Fig. 3.1. Se considera como operación exenta, entre
otras, a la asistencia sanitaria.
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