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|3211 alumnos|Fecha publicación: 26/09/2008
Caso práctico 5
Un empresario ha realizado durante el año las siguientes
operaciones:

Se sabe que el porcentaje de prorrata definitiva del año anterior
fue del 79 %.
Determina la cuota a ingresar en el cuarto trimestre del año.
Solución:
Durante los tres primeros trimestres se efectúa la liquidación
correspondiente, teniendo en cuenta el porcentaje de prorrata del
año anterior (79 %).


El IVA soportado deducible del cuarto trimestre es: 3 100,00 x 0,68
= 2 108 euros
La regularización de los tres primeros trimestres es: 68 - 79
= - 11%.


Nos hemos deducido durante los tres trimestres el 11% más del
IVA soportado, por lo que en el cuarto trimestre habrá que
ingresarlo.
Por tanto, la cuota a ingresar el cuarto trimestre será:
IVA repercutido .......................................... 6 400,00
euros
IVA soportado deducible ..................... - 2
108,00 euros
Regularización .......................................... + 649,00
euros
IVA a ingresar ............................................ 4
941,00 euros
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