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Introducción a la Psicopatología (segunda parte)

Autor: Romina Ruiz
Curso:  4,50/5 4,50/5 (4 opiniones) |3237 alumnos|Fecha publicación: 01/08/2007

Capítulo 4:

 Introducción y clasificación medicolegal de las estados pasionales y emocionales

I) REACCIONES EMOCIONALES

1.No psicóticas: emoción violenta, o estado crepuscular emocional, o trastorno mental transitorio incompleto emocional.

2. Psicóticas: inconciencia emocional, o alienación mental transitoria emocional, o trastorno mental transitorio completo emocional.

II) DESARROLLOS EMOCIONALES

1.(El desarrollo será puro o impuro según que no se halle o se halle contaminado por sentimientos negativos). Pasión no psicóticas, o estado pasional no psicótico, o desarrollo sobrevalorado emocional, o desarrollo pasional no psicótico.

2.Psicoticos (el desarrollo es siempre impuro, en razón de los sentimientos negativos que impregnan al delirio). Pasión psicótica, o estado pasional psicótico, o desarrollo delirante emocional, o desarrollo pasional psicótico.

            DIFERENCIA ESTRUCTURAL DE LA PASIÓN PURA E IMPURA

            Entendemos por pasión pura aquella que admite como substractum un desarrollo psicopático en el que intervienen elementos personalisticos emocionales, paranoicos y esquizoides, o un desarrollo neurótico (psicogeno), paranoide, o sensitivo - paranoide, vinculado o no con matices esquizoides.

            Se comprende pues, como la pasión pura es excepcionalmente delictiva y encuentra su ejemplo más prístino, en el homicidio eutanásico, donde el autor del hecho es un sujeto de vida honesta y carente en absoluto de antecedentes policiales o judiciales. Delinque por excepción y sus "índices de peligrosidad" son mínimos, por no decir nulos, ya que terminaron con la acción delictiva realizadas.

            Es pasión impura aquella que reconoce en los psicopáticos, componentes histéricas o perversas, además de la emocional, paranoico y esquizoide y lo psicotraumático reactivo ordinario en lo psicógeno.

            La pasión impura es la promotora de la mayoría de los delitos comúnmente denominados "pasionales", y sus autores poseen un "índice" de peligrosidad que deberán ser regulados de acuerdo con las características del delito en si y con las de sus antecedentes policiales o judiciales.

ESTADOS EMOCIONALES.

EMOCIÓN VOLENTA

            Es un trastorno mental transitorio, incompleto, emocional. En otros términos se trata de un estado crepuscular emocional. Si bien expresa un asevera alteración afectiva, ella no alcanza a constituir un estado de alienación mental.

            Es una figura medicoforense que se caracteriza por hallarse integrada por tres clases de elementos: biológicos, jurídicos y cronológicos.

ELEMENTOS BIOLÓGICOS

            Incluyen tres componentes: 1) una personalidad emotiva preexistente, sea congénita, sea adquirida; 2) una intensa reacción emocional, ya sea primitiva o secundaria a un desarrollo psicopático o psicogeno; 3) un estado crepuscular afectivo.

            "La emoción violenta excusable del art. 8, inc. 1°, a) solo exige la intensa perturbación del psiquismo, sin necesidad de que eso suponga la pérdida de la comprensión de lo que se hace; o la imposibilidad de dirigir las acciones, extremos estos requeridos solamente para la imputabilidad (Cámara C.C. de la C. F., 1964)"

            La emoción encuentra siempre un punto de arranque en una de las tres tendencias afectivas primarias: 1) miedo, 2) cólera, 3) amor. Las tres circunstancias han sido admitidas como promotoras de una emoción violenta cuando se presentan los demás elementos integrados de la fórmula.

ELEMENTOS JURÍDICOS

            Están representados por los motivos y las circunstancias calificativas.

MOTIVOS: la acción debe vincularse a una norma moral. Son los motivos éticos los que deben tenerse en cuenta o, por lo menos, los no éticos no podrán serlos.

CIRCUNSTANCIAS CONFLICTIVAS: estas están constituidas por los dos diluentes; 1) las que sorpresivamente afecten el honor individual o familiar, 2) las que sorpresivamente afecten la integridad física del individuo o de su familia inmediata.

ELEMENTOS CRONOLÓGICOS

            A este respecto, el requisito clásico es que la reacción debe ser inmediata a la provocación, es uno de los elementos cronológicos exigidos desde un principio por Juan P. Ramos: "el arrebato pasional (utilizando el término en el sentido sinónimo de emocional), debe coincidir con el acto delictuoso. Este es una consecuencia inmediata de aquel, y, por ende, de su causa".

            Sin embargo, la doctrina a admitido otras dos modalidades de la emoción violenta, la tardía y la diferida.

TARDÍA; es la emoción violenta que pone fin a conflictos de largo planteamiento y, en este caso fuera de los requisitos generales se requieren los siguientes: 1) proximidad del acto ultimo de provocación, 2) repetición desesperante del abuso, 3) ausencia de toda premeditación perceptible.

DIFERIDA; a sido admitida entre nosotros por Cabello, quien considera que es aquella en que existe coincidencia entre el estimulo y la emoción, pero lo que se distancia es la respuesta agresiva, el impulso psicomotor. Agrega que para que tenga lugar se impone la presencia de una constitución esquizotimica, que es la responsable de la desincronización del binomio estímulo- respuesta.  

EMOCIÓN INCONCIENCIA

            Esta variedad de inconciencia patológica fue descripta por Krafft Ebing, y esta prevista en las causas psicóticas de no imputabilidad de nuestro código penal vigente (art. 34 , inc. 1°) y a su diagnóstico concurren elementos clínicos y elementos jurídicos.

ELEMENTOS CLÍNICOS

1)Tiene que haber tenido lugar en el momento del acto antijurídico; 2) debe revestir las características de una alienación mental de fugaz duración; 3) el autor del hecho "no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones"; 4) la amnesia respecto del acto en si deberá ser completa y los detalles de lo inmediato o próximamente anterior y posterior deberá revestir los caracteres de lo crepuscular, es decir, con istoles mnesicos y amnésicos desperdigados; 5) el examen evidenciará una personalidad emotiva, congénita o adquirida, o una hipersensibilidad emocional de origen mórbido como puede determinarla una secuela meningoencefalitica, un traumatismo de cráneo o la epilepcia en cualquiera de su formas.

ELEMENTOS JURÍDICOS.

            La emoción violenta en caso excepcionales alcanza a provocar una profunda alteración de la facultades mentales generando una inconciencia absoluta, durante la cual las reacciones visibles no pueden cargarse en cuenta al acto.

DELITO EMOCIONAL

            Además de lo dicho a propósito de la emoción violenta, señalamos que ellos son, por gral. La expresión de reacciones primarias afectivas y se traducen por lesiones de distintos tipos u homicidio, abuso de arma o exceso en la legítima defensa

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