PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA .
Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel.
En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el principio de prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás principios.
Cuando la aplicación de los anteriores principios de contabilidad no sean suficientes para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberá suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables aplicados.
Por último, en aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación.
Todo ello se mencionará en la memoria explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
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