El elemento final de cualquier valoración que se realice desde el punto de vista contable lo constituye el Balance.
Sin embargo, y al objeto de utilizar criterios objetivos que nos faciliten la comparación de elementos en distintos ejercicios económicos, bien entre distintas empresas, surge la necesidad de definir los Principios Contables así como las Normas, de común aceptación, que se utilizan para la Valoraciónde los distintos Elementos Patrimoniales de la empresa.
Las reglas de valoración contenidas en la LSA desarrollan los principios generales enunciados en el Código de Comercio y se plasman más concretamente en los siguientes principios, formulados por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (A.E.C.A.), de aplicación obligatoria según recoge el Plan General de Contabilidad.
PRINCIPIO DE PRUDENCIA .
Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio.
Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles.
En consecuencia, al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas fuesen conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquella que se establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejo en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, deberá facilitarse cumplida información de todos ellos en la memoria.
Igualmente, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones, tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo.
PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO .
Se considerará que la gestión de la empresa tiene prácticamente una duración ilimitada.
En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación.
PRINCIPIO DEL REGISTRO .
Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos y obligaciones que los mismos originen.
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