Como normas de carácter general, para la elaboración del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1.- En cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
2.- Asimismo no figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
3.- No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
4.- Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
5.- Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si solo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
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