La Ley fija en su Artículo 27º garantías mínimas en los procedimientos judiciales o administrativos, en estos últimos estarían comprendidas las unidades escolares estatales o privadas.
Lo que se debe garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, u otros tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, se deben asegurar las siguientes garantías:
a) A ser oídos ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente (Artículo 27º, inciso 1).
b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte (Artículo 27º, inciso 2).
c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine (Artículo 27º, inciso 3).
d) A que el menor participe activamente en todo el procedimiento (Artículo 27º, inciso 4).
e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte (Artículo 27º, inciso 5).
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