Textualidad de la norma
Uno de los límites más claramente establecidos para la interpretación normativa es el propio texto a ser interpretado. Los límites están fijados por las posibilidades significativas de cada expresión y lo que resulte de la "fusión" de ellas de acuerdo a las relaciones sintácticas que establezcan.
Ello nos recuerda el texto de la primera modalidad del tipo penal prevaricato regulado por nuestro ordenamiento penal, según una interpretación a contrario de dicho texto, el juez no puede dictar resolución que vaya en contra al sentido "expreso y claro de la ley". El texto es el límite más reconocible de la interpretación. Sin embargo, si el operador muestra cómo el texto admite varias interpretaciones, perderá su condición de "claridad", momento por demás oportuno para iniciar el trabajo interpretativo propiamente metódico.
Algunos intérpretes preferirán basar sus interpretaciones sólo en las referencias textuales encontradas en la redacción de las normas, orientados por un modelo interpretativo objetivo. Otros, en cambio, intentarán rastrear la intención del legislador, la que no se encuentre en el texto sino en los trabajos preparatorios de la versión final de la norma. Sea como fuere, parece inevitable no dejar de considerar el texto, y no traicionarlo con interpretaciones antojadizas, volátiles o dislocas.
Contextualidad de la norma
Es necesario no perder de vista el contexto normativo. Si afirmamos que el ordenamiento jurídico es un sistema de normas, entonces es menester fijar nuestras interpretaciones consistentemente, de tal forma que se mantengan firmes cada vez que nos refiramos a un concepto legal o una expresión jurídicamente indeterminada, sea cual fuere la posición en que la norma haya sido legislada ( título, capítulo o subcapítulo cualquiera) aunque esto valga sólo en los linderos de una determinada área del Derecho, pues en otros dominios los principios de la interpretación pueden cambiar.
Decisiones absurdas y aberrantes
En ocasiones, algunos jueces se han amparado en el rigor de la deducción lógica para afirmar que la decisión tomada por ellos estaba compelida por la norma jurídica aplicable, que no "había otra salida legal", aunque la misma sea aberrante o afecta valores preeminentes del ordenamiento constitucional y legal.
Sin duda, una justificación de este tipo es falaz, pues si bien la lógica deductiva impone reglas ineludibles para el correcto razonar, de la lógica no depende cómo se hayan escogido las premisas del razonamiento, ni se pronuncia por su corrección material. Es directa responsabilidad del operador controlar la verdad jurídica de las premisas de las cuales derive su conclusión. En consecuencia, si la decisión resulta absurda, es menester replantear la formulación de las premisas.
El sentido de lo absurdo es el mejor indicador de un razonamiento descaminado que requiere correcciones urgentes.
Directivas explícitas de interpretación
Otro límite a tener en cuenta es el sector en el que nos movamos al momento de hacer una interpretación. Cada área del Derecho, sea constitucional, civil, penal u otra, tienen principios y directivas de interpretación definidos positivamente en el ordenamiento. Por ello, no es admisible que el intérprete razone sin considerar tales principios o directivas.
La cultura jurídica del intérprete
Un límite adicional, que introduce una dimensión subjetiva en el trabajo interpretativo, es la cultura del operador. Por cultura debe entenderse al conjunto de valores, creencias, costumbres y prácticas del operador, además de su nivel de educación formal y su grado de información sobre el Derecho y las demás disciplinas del conocimiento humano.
Esto supone que un intérprete altamente informado y experimentado verá los problemas de interpretación con bastante más amplitud que un novato en la materia. Inclusive, algunos de los problemas de interpretación más debatido en la jurisprudencia o la dogmática pueden relacionarse no a la capacidad intelectual de los intérpretes, sino a sus particulares visiones de la vida (valoraciones, idiosincrasia), lo que introduce algún nivel de subjetividad en el razonamiento de los operadores legales.
Sin embargo, sin negar tal subjetividad, no debemos caer en un subjetivismo que relativice toda interpretación jurídica. La objetividad del Derecho se basa en sus normas positivamente promulgadas, las mismas que se presumen constitucionales, razonables y aceptables socialmente. Si en vía interpretativa los operadores no se ponen de acuerdo, serán las autoridades más preeminentes en la materia, las integrantes del sistema judicial nacional (Incluyendo al Tribunal Constitucional y otras que resultan siendo máxima instancia por principio de competencia asignado en la Constitución), las encargadas de definir la mejor interpretación institucionalmente válida, asumida como correcta por las demás instancias.
Ello supone una fuerte conciencia de las limitaciones y debilidades del interprete, quien no es omnipotente no infalible, sino que advertido de la escasez de sus fuerzas, tomará toda la diligencia para no cometer errores, intentar poner a buen recaudo su subjetividad y, en último caso, someterla a la posibilidad de un acuerdo ínter subjetivo que, a fin de cuentas, sea un nuevo patrón de objetividad humana.
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