Según el punto de vista habitual, la interpretación literal o declarativa es aquella que no atribuye a las disposiciones normativas, nada más que su "propio" significado. Pero este punto de vista no puede ser aceptado, ya que se funda en la idea ingenua y falaz de que las palabras están dotadas, precisamente, de un significado "propio", intrínseco, independiente de los usos.
A grandes rasgos, por interpretación literal o declarativa puede entenderse aquella interpretación que atribuye a una disposición su significado "literal", es decir, el más inmediato - el significado prima facie, como suele decirse - que es sugerido por el uso común de las palabras y de las conexiones sintácticas.
El significado literal, en efecto, es una variable dependiente de la competencia lingüística y de la intuición lingüística de cada uno. Como tal es ampliamente subjetivo.
Calificando una interpretación como "literal", se subraya que esa interpretación se adhiere al significado precisamente literal de la disposición interpretada.
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