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La interpretación jurídica

Autor: Walter Galloso
Curso:  4,88/5 4,88/5 (4 opiniones) |1392 alumnos|Fecha publicación: 18/05/2007

Capítulo 8:

 Ejemplos en el cual la interpretación literal ha conducido a soluciones injustas

1 Caso:  " Una Asociación de Vivienda "X", compra un terreno en la quebrada del Cementerio de Chaclacayo en los años 70;  basado en las delimitaciones de sus áreas de terreno, inician el proceso de lotización, asignándoles a cada uno de sus asociados un lote de terreno. Se debe precisar que siendo los más antiguos en la zona, sobre la base de su ubicación a sus alrededores se constituyeron otras asociaciones de vivienda, generando una delimitación tácita de sus territorios.
 
Al iniciar los trámites de habilitación urbana, y poder lograr la independización de los lotes de terreno para el otorgamiento de los títulos individuales de propiedad, requerían tener saneado su terreno, para poder implementar los servicios básicos de agua y desagüe además de electrificación.
 
Al efectuar el levantamiento catastral (plano perimétrico y de ubicación), se constata la existencia del un área mayor a la que consta en su título de propiedad y en su partida registral (variación que se da en sus linderos).
 
Sobre la base de dicha realidad se efectúa la consulta legal, y se orienta la solución por un proceso de delimitación y rectificación de áreas linderos y medidas perimétricas.  Durante el proceso, no hay oposición de los colindantes, se realiza una inspección judicial y un informe pericial, el cual corrobora la existencia de variación de las áreas linderos y medidas perimétricas.
 
Debe precisarse que según lo estipulado por el ordenamiento procesal civil, señala:
Art. 504 .-
3. El propietario o poseedor para que se rectifiquen el área o los linderos, o para que se limiten éstos mediante deslinde.

Artículo  505.- Requisitos especiales.

Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales: 
  
1.  Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes. 
 
2.  Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.
 
 El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien. 
 
3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos. 
 
4.  Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes. 
 
5.  Tratándose de deslinde se ofrecerá como prueba, además, la inspección judicial del predio.
 
Al emitir sentencia el Juez Civil del Cono Este,  declara infundada la demanda, basado en "...  no se advierte la existencia de errores o discrepancias entre las medidas perimétricas y el área a que se refiere el título inscrito, error en el título mismo, o que  fluya un nuevo título otorgado por las partes contratantes, que modifique el área originalmente transferida; y por el contrario la incoada invoca como fundamento de su derecho, la constante posesión ejercida en el área sub-litis, por lo que la pretensión incoada no resulta amparable, en este proceso, por no ser la vida idónea para que pueda hacer valer el derecho real invocado; por lo que la incoada debe ser desestimada. (....) sobre el particular existe reiterada y uniforme jurisprudencia casatoria, como la que se glosa a continuación: " las sentencias  de mérito han establecido que existe  un exceso de terreno a favor del accionante, que no es de su propiedad, por lo que la acción procedente no es la rectificación de área, sino la de prescripción adquisitiva".
 
La sentencia, se convierte en injusta, pues al no haberse declarado fundado la demanda de rectificación y delimitación de áreas linderos y medidas perimétricas, la Asociación se ha visto perjudicada en el proceso de habilitación urbana, lo cual conlleva a la no instalación de los servicios de energía eléctrica, y obras de agua y desagüe para su colectivo social.
 
2 caso Una Asociación, convoca a un proceso eleccionario, en el cual concurren un total de 167 en la cual se obtiene como resultado de la votación el siguiente resultado:

Listas:
Nº 01
Nº 02

Votos   a favor obtenidos lista 1                  : 67 (sesenta y siete) votos
Votos   a favor obtenidos lista 2                  : 68 (sesenta y ocho) votos
Votos en Blanco                                         : 01 votos
Votos Nulos                                               : 01 votos
Votos Viciados                                           : 00 votos
Total de votos emitidos                               : 137 votos
 
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS              :  137  Votos
 
Ingresado el título para su inscripción Registral el Registrador procede a formular una TACHA SUSTANTIVA del título basado en lo siguiente:

" Se advierte que el numero de votos emitidos a favor de la lista ganadora en la  asamblea general, es inferior  al quórum de adopción de acuerdos, exigido por el artículo 87 del C.C., por lo que este acuerdo resulta inválido, no pudiendo ser confirmado (art. 219 y art. 220 del CC), en consecuencia, no resulta procedente la inscripción del  consejo directivo solicitado. Res. Del T.R. Nº 276-2001-ORLC/TR del 27.06.2001: "... el primer y segundo párrafo del art. 87 del Código Civil son imperativos, en el sentido que recogen  quórum y mayorías mínimos para la instalación de la asamblea y la adopción de acuerdos.."
 
En este caso el Registrador establece una interpretación literal de la norma, pues al establecer que para la validez de los acuerdos de una asamblea se requiere el voto del  50% más uno de los asistentes, al adecuar en su calificación la naturaleza jurídica de un proceso eleccionario al de una asamblea general.
 
Al respecto existe jurisprudencia registral que establece que "  Cuando se trata de la elección de órganos de la Asociación no podrá exigirse que cada uno de los candidatos o listas que se presente obtenga  más de la mitad de los votos de los concurrentes, debiendo entenderse que se ha obtenido la mayoría requerida cuando más de la mitad de los concurrentes vota a favor de la elección del órgano, sumándose a dicho efecto los votos que obtenga cada uno de los candidatos o listas que se presenten."  Res. Nº 291-2001-ORLC/TR-L del 02/07/01.

BILBIOGRAFIA
 
1.     Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, Gredos, Madrid, pag. 338
2.     Luis Recasens Siches "Tratado General  de Filosofía del derecho" Editorial Parrúa S.A. México. 1983, Pags. 627-665
3.     Zagrebelsky, Gustavo. " El Derecho Dúctil", Ed. Trotta, Madrid, Pag. 133
 Ricardo Guastini, Estudios de Teoría y Metateoría del Derecho, Edt. Gedisa pg. 212-235. Mario Alzadora valdez, Introducción a la ciencia del derecho. Edit.EDDILI,  décima edición. Julio César  Cueto Rúa, Una visión relaista del Derecho, Los Jueces y Abogados, Edit. Abeledo-Perrot, Buenos Aires. Carlos santiago Nino, Introducción al Análisis del derecho, 2da edición Edit. Astrea, Buenos Aires, 1993 Manuel Albaladejo, Derecho Civil I ; Introducción  y parte general, Décimo Cuarta Edición, Edit. Jasé María Bosch Editor S.A.; Barcelona, 1,996. Lic. Aida  Aracelli Patiño Alvarez, Interpretación Judicial .- Antecedentes.

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